Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Octubre de 2022, expediente FSM 027326/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 27326/2020/CA1, C.: “IMPUTADO: FAKS,

A.J.s. LEY 22.362

QUERELLANTE: B.B.S. Y OTRO”, del Juzgado Federal de San Isidro 1, Secretaría nº7

Registro de Cámara: 13.413

S.M., 21 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. A.M.M., que participó en la audiencia que tuvo lugar el pasado 19 del corriente mes, al día siguiente, presentó un escrito de réplica, invocando que la jueza omitió mencionar su nombre y apellido en la parte dispositiva de la resolución del 29 de diciembre de 2020, si bien, figuraba en los considerandos -que parcialmente transcribió- cuando se hacía referencia al poder especial que se había acompañado.

  2. A tenor de lo afirmado por el letrado se procedió a la compulsa de las actuaciones.

De ello surge que a partir de las sucesivas presentaciones cursadas desde el correo electrónico del Dr.

P.B. al de la Secretaría n°7 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, la jueza, en la decisión a la que el letrado hizo referencia, sostuvo que el Dr. B. solicitó ser tenido como querellante y, para ello adjuntó las presentaciones a las que ya se hizo referencia,

(entre ellas copia del referido poder en favor de los Dres.

Maya y/o B.) y de la que entendió que daría favorable recepción.

Fecha de firma: 21/10/2022

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

En esa dirección, al resolver tuvo como parte querellante al Dr. P.M.B. con el patrocinio letrado del Dr. A.M.M., decisión que quedó firme.

(Cfr. resolución obrante a Fs.239/40 del 29 de diciembre de 2020).

Por ello, por un lado no es cierto lo afirmado por el abogado en cuanto a que omitió indicar su nombre y apellido sino que, como se dijo, lo mencionó en su función de letrado patrocinante.

Sentado ello, debe decirse que es durante el desarrollo de la audiencia donde los concurrentes tendrán derecho a expresarse y, el abogado presente en el acto, no pidió la palabra ni introdujo algún planteó sobre lo que ahora,

tardíamente, postula en su favor.

Entonces, corresponde rechazar, por extemporánea, su pretensión pues de sus propias manifestaciones se advierte que no existieron circunstancias imprevisibles ni excepcionales para no haber planteado en debida forma lo ahora requerido.

En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la...

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