Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001160/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1160/2015/CA1, CARATULADA: “F.A.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 20, ORDEN N° 27.583.
SALA “B”).
Buenos Aires, de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 214/218 contra la resolución de fs. 204/207, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…
-
TENER POR CONDONADA la sanción de multa confirmada en sede administrativa con relación al contribuyente F.A.M.
a través de la resolución N° 181/15 (DV TJSN) de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte de la A.F.I.P.
-
DECLARAR ABSTRACTO el trámite del recurso interpuesto por aquel contribuyente contra el referido acto administrativo y el examen del fondo de la temática que por aquéllos se planteó…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).
La presentación de fs. 230/233 vta., por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
La presentación de fs. 234/238, por la cual F.A.M. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” resolvió
tener por condonada la sanción de multa impuesta oportunamente en sede administrativa a F.A.M. por una infracción presunta al primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, por haberse constatado la falta de la registración debida del alta de los trabajadores M.A.R.Z. y F.E.M. con los requisitos, en los plazos y con las condiciones que establece la A.F.I.P.-
D.G.I.
Para resolver de esta manera, consideró que “…de las constancias del expediente se advierte que, además de no encontrarse firmes los actos Fecha de firma: 15/09/2017 administrativos por los cuales se aplicó, en primer término y se confirmó, Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27558976#188144108#20170912101551969 luego, la sanción de multa oportunamente impuesta al contribuyente F.A.M.
(confr. consideraciones 1° a 3°), las supuestas infracciones a las que se refiere el acta de fs. 8 fueron cometidas antes del 31/5/2016, el deber formal transgredido no es, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad y no se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba