Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000113/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 113/2015/CA1 Reg. Interno N° 659/2016 “F.L.O.S.A.S.. LEY 11.683.”

CPE 113/2015/CA1, NRO. DE ORDEN 30.501, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

jp x ap nos Aires, 14 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado que asiste a la sociedad anónima F.L.O. por considerar elevado el monto fijado en concepto de honorarios por la actuación profesional de las representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Y CONSIDERANDO:

Que luego de analizadas las actuaciones, dada la índole de la cuestión y en consideración a las pautas establecidas en el arancel aplicable (Ley 21.839, modificada por Ley 24.432), la cifra fijada por el a quo resulta excesiva y debe ser reducida.

Que, por otro lado, la regulación efectuada sin distinguir lo que corresponde por las tareas de procuración y por las de patrocino letrado no se ajusta a lo que establece el artículo 9 de la ley 21.839.

Por lo que SE

RESUELVE:

REDUCIR la cifra fijada a favor de la Dra. L.C.C. en concepto de honorarios a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) y de la Dra. C. F. L.

V. a la suma de dos mil pesos...

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