Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 19693/2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 19693 del Plata, 06 de junio de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “F., A.H. s/ averiguación de delito”

procedente del Juzgado Federal de Necochea, registrada con el Nº 19693/2016 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Que los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1260/vta. y 1263/1264 por el Sr. Fiscal Federal, y el recurso de fs. 1265/1269 incoado por el Dr. C.R.S., contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2018.

    En la misma se resolvió: 1) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de A.H.F., cuyas demás circunstancias personales constan en autos por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas, previsto por los arts. 149 bis., segundo párrafo y 149 ter inc. 2 a) del CP; 2) (...); 3) (...); 4) SOBRESEER a J.M.L., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito que le fuera atribuido en carácter de partícipe, amenazas coactivas agravadas, previsto por los arts. 149 bis, segundo párrafo y 149 ter.

    inc. 2 a) del CP., por aplicación del inc. 4º del art. 336 del CPPN, cerrando en forma definitiva e irrevocable el proceso a su respecto, con declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere podido gozar (art. 336 in fine, del CPPN).

  2. Que tras la celebración de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. y cumplidos todos los recaudos legales, a fs.1298 las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

  3. Habiéndose analizado el legajo, estamos en condiciones de adelantar que habremos de confirmar parcialmente la resolución apelada, ello en consideración a los argumentos que se pasarán a exponer.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO MARTIN Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28890428#208107485#20180606140417478 Que por una cuestión de orden metodológico y atento a la multiplicidad de recursos y de planteos, se pasarán a abordar los recursos de manera separada, buscando con ello claridad en la exposición.

    1. Recurso de la Defensa del imputado A.H.F..

      Que a fs. 1265/1269 el Dr. C.S. recurrió el dictado del procesamiento de su asistido por parte del Juez de grado solicitando que se revoque y se dicte el sobreseimiento definitivo del causante. Para ello argumentó en torno a la atipicidad de la conducta endilgada a F.. Asimismo, durante la audiencia oral ante esta Alzada introdujo el planteo de prescripción de la acción, por desplazamiento típico a la figura simple.

      Habiéndose examinado el presente expediente y escuchado a las partes, consideramos que existen elementos suficientes para rechazar los agravios esgrimidos por el recurrente y confirmar la resolución puesta en crisis, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

      En primer lugar, cabe consignar que el magistrado de la causa dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.F. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas, previsto por los arts. 149 bis, segundo párrafo y 149 ter inc. 2 a) del Código de fondo. Para ello, efectuó un amplio desarrollo de sus argumentos valorando los elementos incorporados a la presente en los cuales sustentó su decisión.

      Entrando a resolver las cuestiones planteadas, debemos...

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