Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2018, expediente FMP 014585/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 14585/2015/CA1 Mar del Plata,11 de mayo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa procedente de la Secretaría Penal nro. 3 del Juzgado Federal de Azul, caratulada: “F., G.

  1. s/ defraudación contra la administración pública”, registrada bajo el nº 14585/2015 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

    Que llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 135/137 por el Sr. Defensor Público Oficial ante la Instancia de grado contra el auto que a fs. 131/134 resolviera decretar el procesamiento sin prisión preventiva de G.

  2. F. por considerarla “prima facie” autora responsable del delito de uso de documento público adulterado; ilícito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código de Fondo; trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil pesos ($12.000).

    Los motivos de agravio esgrimidos por el apelante liminarmente, cuestionan el aspecto subjetivo del tipo basado en el desconocimiento de la falsedad del documento en cuestión.

    Asimismo, el recurrente, considera que acorde a la tramitación de las presentes actuaciones debería operar un cambio de calificación en la conducta atribuida a G.

  3. F. en orden al delito previsto en el art. 296, en función de lo dispuesto en el art. 292 del Código Penal, ya que no se especificó a cuál de las calificaciones de este artículo penal se refiere, debiéndose interpretar que eligió la calificación que tiene la menor pena prevista –correspondiente a documento privado-, escogiendo luego el Sr. Juez por cambiar la calificación adoptada.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27154441#205003056#20180515075641153 Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con lo previsto en los arts. 451, 453 2da. parte y 454 del C.P.P., es que a fs. 155 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

    Liminarmente, toca decir que no siendo materia de apelación la calificación legal sobre la cual no existe recurso fiscal alguno, la materia a decidir debe circunscribirse “prima facie” a lo dispuesto en el art. 296 del Código Penal en función del 292 del mismo ordenamiento legal, toda vez que no puede agravarse la calificación legal adoptada por el magistrado de grado, en virtud de lo...

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