Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2019, expediente FSA 052000274/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000274/2011/CA1 ta, 3 de junio de 2019.

VISTO:

Esta causa Nº FSA 52000274/2011/CA1 caratulada: “E.Q., K. s/ Contrabando artículo 864, inc. D) Código Aduanero” con trámite en el Juzgado Federal de Orán, Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 49/51 contra el punto II de la resolución de fs. 46/47, por el que, luego de sobreseer a la imputada, se ordenó remitir copia de las partes pertinentes del presente sumario a la Dirección General de Aduanas de Pocitos, junto a las autopartes de la moto que se encuentran en el actual Escuadrón Nº 61 “S.M.” y documentación secuestrada (registrados bajo interno Nº 1440).

2) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de K.E.Q., en lo sustancial, solicitó que se deje sin efecto la remisión del sumario a la aduana a fin de que se sustancie la infracción en sede administrativa, con fundamento en que la acción se encontraba prescripta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 934 del Código Aduanero, que regula el instituto de la prescripción administrativa, destacando que desde la comisión del hecho hasta el presente transcurrió el plazo de extinción que como máximo prevé la citada norma.

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32827492#236075134#20190603095300046 Por su parte, la Defensa Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundamentado el recurso de apelación interpuesto en fecha 22/11/2018 obrante a fs.

49/51 (fs. 62).

3) Que, a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que atento a que en la resolución que se apela el Juez Federal de Orán dispuso que el hecho podría constituir una infracción aduanera, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección General de Aduanas de Pocitos a los fines de que se expida sobre la prescripción solicitada por la defensa (fs. 72).

4) Que este legajo se inició con motivo de un procedimiento llevado a cabo el día 7/3/11 oportunidad en la que personal dependiente del Escuadrón 54 “S.M.” de la Gendarmería Nacional que se encontraba en el control de rutas “Río Caraparí”, determinó que en un colectivo en el que se trasladaba K.E.Q., esta llevaba autopartes de una moto sin la documentación que avale su...

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