Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2018, expediente FSM 013876/2017/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13876/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1910/18.4 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en autos en la presente causa FSM 13876/2017/CFC1.

Que el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 93/101)

contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar parcialmente el auto de primera instancia en cuanto dispuso el sobreseimiento de W.D.Á. y de E.C., en relación al delito de retención indebida de los aportes de la seguridad social, correspondiente a los períodos enero 2012, febrero 2012, agosto 2012, septiembre 2012, octubre 2012, noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013, febrero 2013, septiembre 2013, octubre 2013, noviembre 2013, diciembre 2013, enero 2014, febrero 2014, marzo 2014, abril 2014, mayo 2014, junio 2014 y julio 2014, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (fs. 90/91 y fs. 60/62 vta. respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29591679#222044802#20181204154741333 antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111/15., rta. el 09/06/2015 y causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16, entre muchas otras).

  2. Sentado cuanto precede, si bien el recurso de casación en estudio ha sido...

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