Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 061644/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 61644/2016/CA1

IMPUTADO: ESPOSITO, MARIO EUSEBIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

DIR. REG. OESTE DE LA AFIP - DGI, ROMINA

Reg. N°:9908

S.M., de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el legajo a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M., contra los puntos I, en forma parcial y,

    II, de la resolución de fecha 4 de agosto del año en curso, que dispusieron, de un lado,

    sobreseer parcialmente a M.E.E., C.E.E. y A.E., responsables de la firma “Materpel S.A.” en orden al delito de evasión agravada del pago de tributos –Impuesto al Valor Agregado- correspondiente a los períodos 11/2009, 12/2009, 1/2010, 2/2010, 3/2010,

    4/2010, 5/2010, 6/2010, 7/2010 y 8/2010, en aplicación de las previsiones de los Arts. 2

    del C.P. y 336 inc. 3 del C.P.P.N. y, por el otro, suspender el ejercicio de la acción penal respecto de los períodos 9/2010 y 10/2010 –con relación al I.V.A.- y 5/2016, 6/2016, 7/2016,

    8/2016, 9/2016 y 10/2016 –con relación al Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° - FSM 61644/2016/CA1

    IMPUTADO: ESPOSITO, MARIO EUSEBIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

    DIR. REG. OESTE DE LA AFIP - DGI, ROMINA

    Reg. N°:9908

    Impuesto a las Ganancias-, en aplicación del Art. 54, parte, de la ley 27.260.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General mantuvo la impugnación, de modo que el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. La Fiscal de grado se agravia del auto de sobreseimiento parcial dictado en relación a la evasión de tributos correspondientes al impuesto al valor agregado,

    en la medida en que los montos deben computarse por cada ejercicio anual y no mensualmente,

    como lo hizo el a quo.

    De este modo, siendo que la cifra evadida ascendía a la suma de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con treinta y nueve centavos ($ 2.245.458,39), se supera la condición objetiva de punibilidad prevista en el Art. 1 del Art. 279 de la Ley 27.430,

    cuestionando en consecuencia la aplicación del principio de ley penal más benigna efectuado en base a aquel cómputo.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° - FSM 61644/2016/CA1

    IMPUTADO: ESPOSITO, MARIO EUSEBIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

    DIR. REG. OESTE DE LA AFIP - DGI, ROMINA

    Reg. N°:9908

    En sintonía con ello, señala que tal impuesto versa sobre un hecho único e indivisible, por lo que la suspensión de la acción penal por sólo dos períodos -9/2010 y 10/2010- que forman parte de un único ejercicio fiscal no resulta procedente, ya que el otorgamiento o no de tal suspensión debe ser analizado respecto a todo el ejercicio fiscal aludido -2010- y a la luz de las previsiones de la ley 27.562.

    Finalmente, se agravia de la suspensión de la acción penal respecto de los períodos 5/2016, 6/2016, 7/2016, 8/2016, 9/2016

    y 10/2016 relativos al Impuesto a las Ganancias, al considerar tal decisión prematura, en tanto el juzgado instructor no verificó previamente si la sociedad y/o sus integrantes se encuentren comprendidos dentro de las causales de exclusión previstas en el Art. 16 de la referida normativa.

  3. Dicho ello, cabe reseñar que este...

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