Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 078572/2014/CA003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78572/2014/CA3 “E.J.L. y otros s/ robo en poblado y en banda” –procesamiento-

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. El magistrado instructor procesó a M.E.S., en calidad de coautora penalmente responsable, en orden al delito de robo en poblado y en banda (fs. 150/153, punto dispositivo I).

  2. A través del escrito de apelación glosado a fs.

    162/164, su representación letrada criticó, en primer término, la conclusión de que existió un aporte suyo en la maniobra, y señaló que, en el supuesto de haber tenido lugar, se trató de una participación secundaria dado que no consistió en un rol significativo.

    Cuestionó, además, que se tuvo por verificada la intervención de un tercer sujeto y al episodio por consumado, cuando en realidad quedó en grado de conato.

    En base a estos argumentos, postuló su desvinculación y, subsidiariamente, que se modifique la asignación jurídica otorgada al caso por la de participación secundaria de robo en grado de tentativa.

  3. Celebrada la audiencia prescripta por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y analizadas las constancias de la causa, nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

    En primer lugar, cabe aclarar que ninguna duda abrigamos de que S. concurrió con E. y un tercer sujeto no identificado, y, posiblemente, un cuarto, al local de “Frávega”

    ubicado en el interior del “Shopping Abasto”, pues los testigos de autos fueron contestes al afirmar tal circunstancia, siendo que la filmación incorporada con posterioridad al dictado de su procesamiento enseña que las apreciaciones de los mencionados respecto de la misma fueron correctas.

    Tampoco podemos pasar por alto, que su detención se concretó junto con la de E. quien llevaba consigo elementos Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78572/2014/CA3 “E.J.L. y otros s/ robo en poblado y en banda” –procesamiento-

    de corte, siendo que el otro sujeto, según los dichos del personal de seguridad, logró fugarse cuando intentaron detener su marcha.

    Ceñidos entonces a la defensa esgrimida en sentido de un supuesto desconocimiento de la conducta ajena, consideramos que los argumentos esgrimidos por...

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