Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 025716/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 25716/2018/CA1

doba, 12 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “E.I.N. s/

falso testimonio” - (FCB 25716/2018/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en representación de la imputada I.N.E., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba con fecha 24 de mayo del 2019, la cual dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el procesamiento de I.N.E., ya filiada en autos, por considerarla presunta autora responsable del delito calificado como “falso testimonio”, (cfme. art.

    275 párrafo 1° y 45 del CP), de conformidad a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la imputada I.N.E., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba con fecha 24 de mayo del 2019, que luce agregada a fs. 128/132 vta. de autos.

  3. Mediante la resolución citada, el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba,

    sostuvo que E., en su calidad de testigo, habría realizado la conducta típica requerida para el delito de falso testimonio, consistente en afirmar una falsedad en su deposición, hecha ante “autoridad competente”,

    aseverando ante el Sr. F. Federal N° 1 de Córdoba,

    haber sido víctima de un secuestro extorsivo.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31582558#250199511#20200213093544136

    Manifestó que valorado el análisis efectuado por la Licenciada Costamgna, la imputada E. habría revelado la falsedad de tal circunstancia, corroborando su nueva versión del “falso secuestro” a través del lenguaje corporal manifestado a lo largo de la deposición, en contraposición a la actitud asumida en la entrevista de contención.

    Afirmó, que se encuentra acreditado en autos,

    que el Sr. Representante del Ministerio público F.,

    citó a E. los fines de prestar declaración testimonial (ver citación obrante a fs. 33, certificado de fs. 48), dándosele a conocer las penalidades previstas en el Código Penal para el delito de falso testimonio (cfme. art. 275 CP), habiendo la imputada rubricado el acta, a su pie. (fs. 49/50 vta.).

    Respecto al pedido de sobreseimiento efectuado por la Defensora Pública Oficial a favor de su asistida,

    remarcó que la doctrina está dividida, siendo de la opinión que la víctima o el damnificado sí pueden ser sujetos activos del delito de falso testimonio, en razón de que no existe impedimento legal para que esto ocurra,

    teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado por la norma que no es más que el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

    Resaltó que la presente causa se habría originado en virtud del relato falso de la imputada,

    poniendo en marcha el aparato judicial, labrándose como primera medida un sumario prevencional, n° 07/17, ante el Departamento Antisecuestros y luego se dio inicio a una causa judicial, que tramitara ante la F.ía Federal n° 1 de esta ciudad de Córdoba, con intervención del Juzgado Federal a cargo del Dr. B.F., para Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31582558#250199511#20200213093544136

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25716/2018/CA1

    luego ser remitida a este Tribunal a los fines de resolver la situación procesal de la aquí imputada por el hecho calificado como “falso testimonio”.

    Por otro lado, el Magistrado valoró el contenido de la declaración presuntamente falaz de E., con capacidad suficiente para influir en el curso del proceso, la solución del caso y con entidad superlativa para menoscabar la administración de la justicia y determinar en error a la autoridad competente en la justa resolución del caso.

    Afirmó que se encontraba probado el dolo de la imputada, quien a sabiendas quiso faltar a la verdad en su deposición ante el Sr. F. exponiendo una serie de circunstancias que no se correspondían con la realidad,

    ya que el día previo, había dado otra versión de los hechos a la Psicóloga de Contención a la Víctima de la División Antisecuestros de la Policía de la Provincia de Córdoba.

    Agregó que la Licenciada, a pedido de E., habría puesto en conocimiento del Sr. F. Federal -en presencia de la encartada quien se habría quedado callada frente al discurso de la profesional de la salud- la nueva versión de los hechos (v. fs. 105 y vta).

    Así, estimó reunidos los elementos de convicción suficientes para considerar con el grado de probabilidad requerido, que la imputada I.N.E., es prima facie autora responsable del delito de falso testimonio, correspondiendo en consecuencia dictar su procesamiento en los términos del art. 306 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31582558#250199511#20200213093544136

  4. En contra de tal decisorio, con fecha 30

    de mayo de 2019, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs.

    133.

    En aquella oportunidad entendió que la resolución cuestionada adolecía de defectos de motivación importantes, siendo arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, efectuando una errónea aplicación de la ley penal sustantiva y procesal con afectación de las garantías constitucionales indisponibles, como así también ha realizado una incorrecta valoración de la prueba, advirtiendo por último graves falencias en lo referente a la calificación legal del hecho.

  5. Con fecha 14 de junio de 2019, compareció

    el doctor S.V.P., acompañado de la encartada E., la cual manifestó su decisión de designar al nombrado letrado como su abogado defensor,

    revocando la representación anterior (v. fs.138).

  6. Con fecha 13 de agosto del 2019, el defensor de la imputada, presentó informe escrito de los agravios que dan sustento al recurso según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N..

    Expuso que en la presente causa no se hallan causales objetivas y subjetivas suficientes fuera de la declaración vertida por la Licenciada C.,

    adscripta a la División Contención a la Víctima del Departamento Antisecuestros de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien es la única persona que sindica que su defendida habría afirmado falsamente ser víctima de un secuestro extorsivo.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31582558#250199511#20200213093544136

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25716/2018/CA1

    Expresó cual era la situación en la que se encontraba su defendida, explicando que fue lo que la motivó a realizar dicha acción, afirmando que la encartada E. vivía una relación tormentosa con V.C., en la que su defendida vivía con desconfianza, con sensación de soledad permanente,

    manifestando que era una “relación tóxica”, en la que en varias oportunidades hubo golpes, pero que no fueron debidamente denunciados ante los organismos judiciales correspondientes, por lo que su declaración se debió a una sensación de indefensión, al sentirse acorralada por esa situación, al verse desbordada y desprotegida, ya que su intención no fue manipular a la Justicia, sino fue la de tratar en el fuero interno de analizar cuál sería la reacción de su pareja frente al caso extremo que sufra E.. Que actuando con ingenuidad, llevó a que desde ese simple mensaje, continúe con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR