Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FCB 027705/2019

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 27705/2019

doba, 11 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Espinelli, E.J.

s/ Infracción Art. 303 inc. 2 A (FCB 27705/2019), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por el doctor A.G. Lozada, Fiscal General Interino, y por el doctor J.C.O., en su carácter de presidente de la UIF,

con el patrocinio letrado de los doctores L.A.V. y H.J.C., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2023 por este Tribunal, en la cual se resolvió: “…

  1. Confirmar la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 17 de noviembre de 2021, en cuanto dispuso el sobreseimiento en favor de E.J.E. (DNI

    14.434.962), en relación al delito de lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2° apartado a) del CP),

    conforme al art. 336, inc. 4 del PPN, con la expresa declaración que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 455 –a contrario sensu del CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Ministerio Publico Fiscal entiende que la resolución resulta susceptible de ser recurrida por casación debido a su equiparación con una sentencia definitiva, particularmente, por los efectos que de ella se derivan, de cerrar definitivamente el proceso al confirmarse el sobreseimiento en favor del imputado E.J.E..

    Cuestiona que la resolución adolece de una insuficiente, contradictoria y arbitraria fundamentación,

    ya que no encuentra fundamento en las constancias de autos,

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33815160#360377771#20230411115739048

    exhibiendo un análisis fragmentado y descontextualizado de los fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal.

    Señala en cuanto a los elementos probatorios, que no se ha podido demostrar que exista una certeza negativa para dictar el sobreseimiento del nombrado.

    Expresa entre sus consideraciones, que en el resolutorio se valoraron las manifestaciones efectuadas por E. al momento de su declaración indagatoria, quien no está obligado a decir verdad, esto sin tener como respaldo prueba independiente que verifique la veracidad de sus dichos.

    En concreto, difiere con respecto al voto de la doctora L.N., en cuanto entendió que las elevadas sumas de dinero involucradas, por sí solas no resultan suficientes para constituir indicio ni presunción de entidad que permita establecer conjetura alguna sobre la existencia de maniobras de lavado de activo.

    Asimismo, señala sobre el informe solicitado por el Ministerio Publico Fiscal a la UIF, en relación a la recaudación de información sobre la identificación de los sujetos involucrados que no fue remitido, lo que agravia a esa parte ya que entiende que es una medida útil y pertinente, atento que aportaría información relevante para dilucidar la responsabilidad penal de Espinelli.

    Cuestiona que la difícil obtención de otros medios probatorios para acreditar las maniobras de ocultamiento y posterior lavado, hace que sean necesarias diferentes medidas que fueron rechazadas sin fundamento,

    decisión del tribunal que en su momento fue apelada.

    Hace reserva de caso federal.

  3. Por otro lado, el presidente de la UIF J.C.O., con el patrocinio letrado de los doctores Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33815160#360377771#20230411115739048

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 27705/2019

    L.A.V. y H.J.C., entiende que el resolutorio en crisis tiene carácter de sentencia definitiva puesto que pone fin a la acción penal, y hace imposible que continúe el trámite respecto de uno de los imputados de la causa.

    Sobre ello, expone que por su índole y consecuencias, puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que entiende que el sobreseimiento dictado, habilita el remedio procesal aquí

    solicitado.

    Considera que la resolución es arbitraria ya que carece de debida fundamentación, que se vulneran derechos y garantías constitucionales, incurriendo en graves omisiones y desaciertos y se aparta del derecho aplicable al caso.

    Alega inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva y de normas procesales sancionadas con nulidad,

    por carencia de un razonamiento lógico de conformidad con las reglas de la sana critica por la valoración probatoria realizada.

    Asimismo, expone que la sentencia desnuda una absoluta arbitrariedad, pues de la resolución indeterminada de falta de mérito, sin que se hubiera producido un hecho o prueba nueva, se ordenó el sobreseimiento.

    Hace reserva de caso federal.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    I) Avocada al examen de la cuestión sometida a estudio del Tribunal, en primer lugar debo decir que considero que resulta procedente abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto.

    N. en este sentido, que en la práctica la Cámara Federal de Casación Penal continúa ejerciendo la Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA...

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