Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2023, expediente FCB 027705/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 27705/2019/CA1

doba, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos: “ESPINELLI, EDUARDO JOSÉ s/

INFRACCIÓN ART. 303 INC. 2 A” (FCB 27705/2019/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal interviniente Dr. E.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2021 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que decidió:

RESUELVO:

I. SOBRESEER la presente causa en favor de E.J.E., ya filiado, en relación al delito de lavado de activos agravado (art. 303 incs. 1° y 2°

apartado “a” del C.P.) -hecho nominado 80° en los autos principales: “R., E.D. y otros s/asociación ilícita, etc.” (Expte. FCB 5650/2014)- por los cuales fuera oportunamente indagado y dictado su falta de mérito,

de conformidad a lo previsto en el art. 336 inc. 4° del Código Ritual, con la expresa declaración que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

II. P. y hágase saber.- Fdo: MIGUEL HUGO VACA

NARVAJA, JUEZ FEDERAL. Ante mí: M.B.D.B.,

SECRETARIA.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal interviniente, Dr. E.J.S., en contra de la resolución cuya parte dispositiva luce transcripta precedentemente.

    En su resolución, el Juez de primera instancia entendió que de las pruebas colectadas en autos no surge que E.J.E. -en su carácter de Presidente de Toyota Compañía Financiera- haya intervenido en las Fecha de firma: 22/02/2023

    maniobras desarrolladas por Centro Motor SA, Y. Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33815160#347181751#20230222120026723

    Inversora S.A. y CBI Cordubensis relacionadas con la utilización de tres cuentas bancarias del Banco Galicia,

    que habrían sido utilizadas para monetizar cheques de terceros adquiridos en la falsa financiera CBI provenientes de la actividad ilícita de intermediación financiera no autorizada.

    En tal sentido, sostuvo que el imputado E. no tuvo oportunidad de conocer la identidad de los clientes de las concesionarias; que las presuntas actividades ilícitas efectuadas por los responsables de las concesionarias son ajenas a Toyota Compañía Financiera,

    pues no ejerce ningún control sobre ellas; que E. no recibe directamente de las concesionarias cheques propios o de terceros y que los préstamos se cancelan mediante depósitos o transferencias bancarias a través de depósitos en las cuentas de recaudación.

    Por el contrario, indicó que conforme se expuso en la resolución del 30.6.2017 en autos “RODRIGO, EDUARDO

    DANIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 -

    INCORPORADO POR LEY 26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION

    INDEBIDA y DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO”; E.. FCB

    5650/2014; si existían suficientes elementos probatorios como para sostener con grado de probabilidad para la participación responsable de los imputados D.O.R. y D.J.R. –en calidad de representantes de Centro Motor SA; A.M.Y. –en representación de Yacopini Inversora SA); H.R.,

    Julio Cesar Ahumada, D.A.T. y O.A.A. y L.C. de los Santos -como los socios y empleados de Cordubensis SA, en relación al delito de lavado de activos agravado.

  2. En contra de lo dispuesto por el Juez de primera instancia, el Fiscal Federal interviniente E.F. de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 27705/2019/CA1

    J.S., presentó recurso de apelación con fecha 23.11.2021.

    En su escrito, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que en autos no se alcanzó la certeza negativa que resulta excluyente para resolver como se hizo y menos, tan apresuradamente, puesto que estamos ante el inicio del juicio oral y público donde se juzgará la participación de los investigados R. y Y. y de allí pueden surgir nuevos elementos de interés para esta investigación en trámite.

    Asimismo, manifestó que hoy resta dilucidar los pormenores de la operatoria de la firma en cuestión en el banco, las características de los cheques depositados, las sucursales donde se realizaban, las operatorias similares que se hayan advertido en el banco con respecto a otros clientes, las medidas tendientes a prevenir el lavado de activos que se implementaron y verificar los restantes argumentos esgrimidos por la defensa de Eduardo José

    Espinelli en sus presentaciones.

    Además, expresó que si bien es cierto que E. no recibe directamente de las concesionarias cheques propios o de terceros sino que los préstamos se cancelan a través de depósitos en las cuentas de recaudación, el Banco de Galicia le enviaba una rendición identificándose, entre otros datos, el cliente que realiza el pago –en el presente las concesionarias-, el documento cancelado, la fecha de pago y el importe abonado. En el caso de cheques se informaba el tipo y número de cheque, la fecha estimada de acreditación el importe y una marca respecto de si se trata de un valor propio o de terceros.

    En esa línea, afirmó que nunca podría haber pasado por alto esta operatoria, ya que la concesionaria oficial Fecha de firma: 22/02/2023

    Yacopini SA, que se encuentra radicada en la Provincia de Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33815160#347181751#20230222120026723

    Mendoza y vende sus vehículos en aquella provincia,

    depositaba cheques en la sucursal n° 138, ubicada en calle Buenos Aires n° 37 de la ciudad de Córdoba.

    Por lo cual agregó que, llegado el caso que fuera como lo plantea el Tribunal, tampoco se avanzó en investigar si el propio Banco de Galicia incurrió en alguna responsabilidad penal por la operatoria.

  3. Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, las partes informaron y contestaron por escrito de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del CPPN y el Acuerdo 276/08 de este Tribunal (fs. 342/356, 357/363 y 364/367).

    1) En coincidencia con los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su recurso, el Fiscal General adujo que en autos no se ha alcanzado el grado de certeza negativa necesario ni se ha logrado ese estado intelectual con nuevos elementos que lo sustenten.

    En tal sentido, expresó que no pueden soslayarse las elevadas sumas de dinero ($241.167.629) que los imputados R. y Y. habrían insertado en el mercado formal al poner en circulación sin autorización del Banco Central, en Toyota Compañía Financiera SA (desde 2009

    hasta 2014) utilizando a dicha firma como vehículo societario e interpósita persona, cuya cuenta se encuentra exenta del pago a los débitos y créditos bancarios.

    En cuanto al fundamento del Juez acerca de que nunca se superaron los montos otorgados en préstamo por Toyota Financiera, lo cual no hizo sospechar a E. acerca de las maniobras, esgrime que para acreditar o descartar esa presunción una medida útil y pertinente que debe realizarse es el Informe de UIF, que ya fue ordenado -y que resta contestar-, con una nómina que contenga los Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    FCB 27705/2019/CA1

    datos de los sujetos involucrados, como ser nombre y apellido, CUIT, razón social, etc.).

    Asimismo, respecto del informe de los cheques depositados, manifiesta que la entidad bancaria envía a cada empresa una rendición de cuentas diaria donde se detalla el número y tipo de cheque, la fecha estimada de acreditación, el importe del cheque y una marca respecto de si se trata de un cheque propio o de terceros.

    En atención a ello, considera que en la cuenta bancaria radicada en la sucursal n° 138 del Banco Galicia de la ciudad de Córdoba, los responsables de Centro Motor SA y Yacopini Inversora SA, depositaban los cheques obtenidos en la financiera ilegal CBI y no obstante, las medidas antilavado que habrían cumplido, los hechos ocurrieron igual.

    Además, sobre esta cuestión expresó que la Sala B

    de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa por evasión tributaria ordenó que se solicite al Banco Galicia un nuevo informe detallado de la totalidad de las operaciones relacionadas con Centro Motor SA.

    En conclusión, aduce que la resolución impugnada no brinda razones lógicas y procesales y adolece de falta de fundamentación, solicitando se revoque la misma.

    2) En lo que respecta a la contestación de los informes, la defensa técnica del imputado Eduardo José

    Espinelli adujo que la decisión adoptada no es prematura,

    toda vez que la causa lleva más de ocho años de intensa investigación y que hasta la fecha no existen elementos de cargo, ni se han propuesto nuevas medidas que permitan cambiar el estado de falta de mérito alcanzado el 30 de junio de 2017 en autos “RODRIGO, EDUARDO DANIEL Y OTROS

    s/ASOCIACION ILICITA, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #33815160#347181751#20230222120026723

    26.733, DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA y DEFRAUDACION

    POR DESBARATAMIENTO”; E.. FCB 5650/2014.

    La parte también esgrimió que en oportunidad de ser citado a prestar declaración indagatoria se ofreció a responder a todas las preguntas pertinentes en esa oportunidad o cuando el Juez dispusiere, respecto de lo cual el Ministerio Público Fiscal nada preguntó.

    En lo que respecta al argumento del...

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