Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Junio de 2017, expediente FRE 000056/2015/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 56/2015/CA3 RESISTENCIA, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
VISTO:
Este expediente registro de Cámara Nº FRE 56/2015/CA3,
caratulado: “E., C., F.,
C. sobre Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco y; CONSIDERANDO:
-
Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 28 de diciembre del
año 2016 obrante a fs. 1235/39 vta. la Sra. Jueza de Grado Subrogante resuelve
dictar los Autos de Procesamiento con Prisión Preventiva en contra de: Carlos
Manuel ESPÍNDOLA por encontrarlo prima facie responsable del delito
previsto y reprimido como Contrabando de Importación de Sustancias
Estupefacientes agravado por el número de partícipes, en concurso ideal (arts.
866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) con el delito de Transporte de sustancias
estupefacientes agravado por el número de partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c)
de la Ley 23.737 en calidad de COAUTOR
… de J. por
hallarlo “prima facie” responsable del delito “previsto y reprimido como
Contrabando de Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el
número de partícipes, en concurso ideal (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415)
con el delito de Transporte de sustancias estupefacientes agravado por el
número de partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 en calidad de
COAUTOR
… de F. R.S. por hallarla “prima facie”
responsable del delito “previsto y reprimido como Contrabando de
Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el número de
partícipes, en concurso ideal (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) con el
delito de Transporte de sustancias estupefacientes agravado por el número de
partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 en calidad de CO
AUTORA
… de L. B.I. por hallarla “prima facie”
responsable del delito previsto y reprimido como “Contrabando de
Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el número de
partícipes (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) en concurso ideal con el
delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de partícipes, es
decir art.5 inc. c con el agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737; ello en
concurso real con el delito de tenencia de estupefaciente con fines de
comercialización previsto en el art. 5 inc c. de ley 23.737; en calidad de
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24587186#179967109#20170616121915656 AUTORA
…y de M. O. K. por hallarlo “prima facie”
responsable del delito “previsto y reprimido como contrabando de importación
de sustancias estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 866,
865, inc. a de la Ley 22.415), en concurso ideal con el delito de transporte de
estupefacientes agravado por el número de partícipes, es decir art. 5 inc. c con
el agravante del art. 11 inc.c) de la Ley 23.737; en calidad de COAUTOR
.
(ptos. I, II, III, IV y V del resuelvo).
2 . Que a fs. 1.246/48 el Sr. Defensor Público
Oficial –Dr. G. Javier Molina en representación de la imputada Felipa
Ramona Sánchez recurre en apelación y sostiene que la resolución impugnada
reviste carácter de arbitraria ya que “no constituye una derivación razonada de
las constancias de la causa” –fs. 1246vta; niega asimismo que la sustancia
estupefaciente secuestrada en autos sea de propiedad de su asistida como así
también expone que no existe certeza de que su defendida “haya estado
transportando estupefacientes, con la finalidad de introducirlo en la cadena de
tráfico” –fs. 1247, 1º párr.
En tal sentido analiza el tipo penal de transporte
imputado a la misma. Cita jurisprudencia y cuestiona la prisión preventiva
recaída en su contra. Pide se disponga a favor de su pupila auto de Falta de
Mérito y el cese de prisión preventiva.
Por su lado y a fs. 1262/69 el Dr. Ricardo Ariel
Osuna, en ejercicio de las defensas técnicas de los imputados M.,
J. y L. se opone también a lo resuelto en
relación a sus asistidos e interpone recurso de apelación a efectos de revertir el
procesamiento de los imputados citados.
Así, respecto de M. señala que se lo vincula
al hecho por el relato de otro coimputado siendo que del suceso que diera origen
a la causa no se desprende participación delictiva de éste, dando sus razones para
ello. Niega –a su vez algún tipo de conexión que pudiera surgir a través de las
desgravaciones de escuchas y mensajes de texto y al respecto sostiene que “ni
siquiera hay una secuencia o continuidad entre la actividad de cada uno de los
supuestos integrantes de la causa” –fs. 1262vta, 7º párr reafirmando en su
exposición que “no hay evidencia, ni elementos que hagan presumir su
participación, su conocimiento ni nada que esté relacionado a la conducta ilícita
que se le atribuye”. (ver fs. 1263, 3º párr.).
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24587186#179967109#20170616121915656 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 56/2015/CA3 En cuanto al coimputado J. reseña
que “..sólo vino a realizar trámites por un vehículo que le habían sustraído”,
además señala que no habría ningún elemento de cargo que pueda demostrar
algún tipo de conocimiento o participación en la presente causa… solo estaba
en la Kangoo, y nada más, no cargó ni llamó, no tenía vehículo para el traslado
o logística del estupefaciente a trasladar
–fs. 1263vta., 10º párr. “in fine” y fs.
1264, 1er párr.
Y por último en cuanto a L. señala
también que se la vincula al hecho por los dichos de E. y niega la
participación delictiva en el suceso que se le reprocha al sostener que a la misma
no se la detuvo en ese momento del procedimiento
–fs.1263, 5to.párr. así
también su agravio ataca las “escuchas” y sostiene la falta de “secuencia o
continuidad entre la actividad de cada uno de los supuestos integrantes de la
causa” –fs. 1263 vta, 5º parr. , remarca que tampoco está probado en relación a
dicha imputada “que haya cargado, comprado, contratado, etc.” –fs. 1263vta,
6to. parr.
De todo ello extrae las razones por las que entiende
existe una falta de fundamentación en cuanto a la tipificación legal reprochada
para cada uno de sus tres asistidos y, en tal sentido es conteste en señalar que “no
se arriba a una valoración por lo menos escueta y sintética de por qué se arriba
al resolutorio” –fs. 1264, 4º párr. haciendo referencia sobre la motivación que
deben reunir las resoluciones judiciales; cita amplia jurisprudencia en el contexto
de lo expuesto y pide en definitiva se revoque la resolución en recurso y se
revea el reproche penal que se les imputa a cada uno de sus asistidos.
-
Concedidos los recursos, se radican estas Actuaciones
en la Alzada, se notifica a las partes y, a fs. 1.301 se agrega el escrito del F.
General por el cual hace saber que no...
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