Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Junio de 2017, expediente FRE 000056/2015/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 56/2015/CA3 RESISTENCIA, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 56/2015/CA3,

caratulado: “E., C., F.,

C. sobre Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco y; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 28 de diciembre del

    año 2016 obrante a fs. 1235/39 vta. la Sra. Jueza de Grado Subrogante resuelve

    dictar los Autos de Procesamiento con Prisión Preventiva en contra de: Carlos

    Manuel ESPÍNDOLA por encontrarlo prima facie responsable del delito

    previsto y reprimido como Contrabando de Importación de Sustancias

    Estupefacientes agravado por el número de partícipes, en concurso ideal (arts.

    866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) con el delito de Transporte de sustancias

    estupefacientes agravado por el número de partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c)

    de la Ley 23.737 en calidad de COAUTOR

    … de J. por

    hallarlo “prima facie” responsable del delito “previsto y reprimido como

    Contrabando de Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el

    número de partícipes, en concurso ideal (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415)

    con el delito de Transporte de sustancias estupefacientes agravado por el

    número de partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 en calidad de

    COAUTOR

    … de F. R.S. por hallarla “prima facie”

    responsable del delito “previsto y reprimido como Contrabando de

    Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el número de

    partícipes, en concurso ideal (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) con el

    delito de Transporte de sustancias estupefacientes agravado por el número de

    partícipes (art.5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 en calidad de CO

    AUTORA

    … de L. B.I. por hallarla “prima facie”

    responsable del delito previsto y reprimido como “Contrabando de

    Importación de Sustancias Estupefacientes agravado por el número de

    partícipes (arts. 866, 865 inc. a) de la Ley 22.415) en concurso ideal con el

    delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de partícipes, es

    decir art.5 inc. c con el agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737; ello en

    concurso real con el delito de tenencia de estupefaciente con fines de

    comercialización previsto en el art. 5 inc c. de ley 23.737; en calidad de

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24587186#179967109#20170616121915656 AUTORA

    …y de M. O. K. por hallarlo “prima facie”

    responsable del delito “previsto y reprimido como contrabando de importación

    de sustancias estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 866,

    865, inc. a de la Ley 22.415), en concurso ideal con el delito de transporte de

    estupefacientes agravado por el número de partícipes, es decir art. 5 inc. c con

    el agravante del art. 11 inc.c) de la Ley 23.737; en calidad de COAUTOR

    .

    (ptos. I, II, III, IV y V del resuelvo).

    2 . Que a fs. 1.246/48 el Sr. Defensor Público

    Oficial –Dr. G. Javier Molina en representación de la imputada Felipa

    Ramona Sánchez recurre en apelación y sostiene que la resolución impugnada

    reviste carácter de arbitraria ya que “no constituye una derivación razonada de

    las constancias de la causa” –fs. 1246vta; niega asimismo que la sustancia

    estupefaciente secuestrada en autos sea de propiedad de su asistida como así

    también expone que no existe certeza de que su defendida “haya estado

    transportando estupefacientes, con la finalidad de introducirlo en la cadena de

    tráfico” –fs. 1247, 1º párr.

    En tal sentido analiza el tipo penal de transporte

    imputado a la misma. Cita jurisprudencia y cuestiona la prisión preventiva

    recaída en su contra. Pide se disponga a favor de su pupila auto de Falta de

    Mérito y el cese de prisión preventiva.

    Por su lado y a fs. 1262/69 el Dr. Ricardo Ariel

    Osuna, en ejercicio de las defensas técnicas de los imputados M.,

    J. y L. se opone también a lo resuelto en

    relación a sus asistidos e interpone recurso de apelación a efectos de revertir el

    procesamiento de los imputados citados.

    Así, respecto de M. señala que se lo vincula

    al hecho por el relato de otro coimputado siendo que del suceso que diera origen

    a la causa no se desprende participación delictiva de éste, dando sus razones para

    ello. Niega –a su vez algún tipo de conexión que pudiera surgir a través de las

    desgravaciones de escuchas y mensajes de texto y al respecto sostiene que “ni

    siquiera hay una secuencia o continuidad entre la actividad de cada uno de los

    supuestos integrantes de la causa” –fs. 1262vta, 7º párr reafirmando en su

    exposición que “no hay evidencia, ni elementos que hagan presumir su

    participación, su conocimiento ni nada que esté relacionado a la conducta ilícita

    que se le atribuye”. (ver fs. 1263, 3º párr.).

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24587186#179967109#20170616121915656 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 56/2015/CA3 En cuanto al coimputado J. reseña

    que “..sólo vino a realizar trámites por un vehículo que le habían sustraído”,

    además señala que no habría ningún elemento de cargo que pueda demostrar

    algún tipo de conocimiento o participación en la presente causa… solo estaba

    en la Kangoo, y nada más, no cargó ni llamó, no tenía vehículo para el traslado

    o logística del estupefaciente a trasladar

    –fs. 1263vta., 10º párr. “in fine” y fs.

    1264, 1er párr.

    Y por último en cuanto a L. señala

    también que se la vincula al hecho por los dichos de E. y niega la

    participación delictiva en el suceso que se le reprocha al sostener que a la misma

    no se la detuvo en ese momento del procedimiento

    –fs.1263, 5to.párr. así

    también su agravio ataca las “escuchas” y sostiene la falta de “secuencia o

    continuidad entre la actividad de cada uno de los supuestos integrantes de la

    causa” –fs. 1263 vta, 5º parr. , remarca que tampoco está probado en relación a

    dicha imputada “que haya cargado, comprado, contratado, etc.” –fs. 1263vta,

    6to. parr.

    De todo ello extrae las razones por las que entiende

    existe una falta de fundamentación en cuanto a la tipificación legal reprochada

    para cada uno de sus tres asistidos y, en tal sentido es conteste en señalar que “no

    se arriba a una valoración por lo menos escueta y sintética de por qué se arriba

    al resolutorio” –fs. 1264, 4º párr. haciendo referencia sobre la motivación que

    deben reunir las resoluciones judiciales; cita amplia jurisprudencia en el contexto

    de lo expuesto y pide en definitiva se revoque la resolución en recurso y se

    revea el reproche penal que se les imputa a cada uno de sus asistidos.

  2. Concedidos los recursos, se radican estas Actuaciones

    en la Alzada, se notifica a las partes y, a fs. 1.301 se agrega el escrito del F.

    General por el cual hace saber que no...

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