Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 011016/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 11016/2017/CA2 caratulado:

ENRÍQUEZ, G.G. (sobreseído) sobre Infracción Ley 22.415

, que en grado

de apelación proviene del Juzgado Federal de Resistencia N° 1, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal

    en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F.,

    Dr. P.N.S. (fs. 90/92 vta.) contra la resolución dictada en fecha 10 de mayo

    del corriente año por la Jueza Federal (fs. 83 y vta.) en cuanto decide: “SOBRESEER TOTAL

    Y DEFINITIVAMENTE (art. 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación) a

    G.G.E. (…); en orden al delito que le fuera imputado, previsto y

    reprimido por el art. 874, inc. “d” de la ley 22.415, “Encubrimiento de Contrabando”.

    Alude la sentenciante a la actual vigencia de la Ley 27.430, modificatoria del artículo

    947 de la Ley 22.415, la cual ha elevado los montos correspondientes a la mencionada

    condición objetiva de punibilidad cuando la mercadería objeto de contrabando o su tentativa

    sea de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) para el caso de tabaco y sus derivados.

  2. Que las investigaciones encuentran su génesis en fecha 6 de septiembre de 2017

    cuando personal de la Dirección General Policía Caminera de la Policía del Chaco, realizando

    recorridas de prevención de ilícitos y contravenciones por calle P. al 236, detuvo la

    marcha de una motocicleta, dominio colocado 334 – IEA, marca Yamaha modelo New

    Crypton, observando a simple vista que el conductor transportaba sujetando con sus piernas

    dos bolsas de consorcio, y al solicitar exhiba su contenido se apreció una gran cantidad de

    cartones de cigarrillos marca “RODEO”.

    Contabilizados los mismos dieron un total de 94 cartones de cigarrillos de industria

    paraguaya sin el correspondiente aval aduanero u otro documento que acredite su legal

    ingreso al país por un valor en plaza de pesos treinta y siete mil seiscientos treinta y dos pesos

    con sesenta y seis centavos ($37.632,66), según planilla de aforo y clasificación a fs. 9.

  3. Que a fs. 90/92 vta. el F. Federal, Dr. P.N.S., deduce recurso

    de apelación contra el mencionado resolutorio.

    Sostiene que lo resuelto no constituye una derivación razonada de las normas jurídicas

    en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de

    retroactividad de la ley penal más benigna

    , por lo que existe una arbitrariedad manifiesta.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO #30412143#246844384#20191018080533373 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En tal sentido, afirma que conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018, el

    Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430

    modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas

    consideradas delito”, como es el caso de marras. Agrega que el Sr. Procurador entendió que

    la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo principal actualizarlos para

    compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de

    las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social

    de las conductas tipificadas.”.

    Alega, que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de una ley penal como “más

    benigna”, no importa una mera aplicación automática sin más, sino que requiere un análisis

    previo en cuanto a si la modificación de los montos que limitan la intervención del poder

    punitivo responden a un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas ”.

    Asimismo, deja sentada su opinión personal en disidencia con lo expresado por el Sr.

    Procurador General señalando que “la variación e incremento de los montos establecidos en

    los diferentes tipos penales según la modificación que introdujera la ley 27.430, tiene directa

    USO OFICIAL incidencia en la aplicación de esta por ser más beneficiosa, atento a una variación relevante en

    la estructura típica de los mismos.”.

    Por lo que considera, en observancia al caso concreto, que la ley 27.430 al aplicarse

    retroactivamente resulta ser la más beneficiosa por cuanto la...

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