Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2021, expediente FGR 000140/2016/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR 140/2016/CFC1

E.M.I. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1181/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en forma remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR

140/2016/CFC1 de esta Sala, caratulada: “E., M.I. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V.; por la querella de M.S.D.L. y L.J.S., los doctores J.M.D.V. y L.F.M.; por la querella de F.M. y M.L.A., el doctor S.A.C.;

por la defensa de J.I.J. y D.L.L., el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C.;

por la defensa de G.E.M., el doctor E.C.M.; por la defensa de M.M.H.,

los doctores L.G. y N.C., y por la defensa de M.Ú.C. y de J.E.D.A., el doctor R.W.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

lugar los jueces G.J.Y. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de septiembre ppdo.,

    la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió:

    Rechazar, sin costas en el caso del recurso del MPF y con costas en el de las querellas, los recursos deducidos y confirmar lo decidido por la instancia de origen

    .

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el representante del Ministerio Público F. y la querella constituida por M.S.D.L. y L.J.S., que fueron concedidos y oportunamente mantenidos.

    Asimismo, los querellantes F.M. y M.L.A., adhirieron al recurso del acusador público.

  2. ) Recurso del Ministerio Público F..

    Que el recurrente encarriló su libelo recursivo en sendos incisos del art. 456 CPPN.

    En el escrito sostiene que: “…la Cámara de Apelaciones de esta ciudad abordó los recursos articulados por las querellas y este MPF sopesando la prueba de manera fragmentada, compartimentada, otorgándole mayor relevancia a la declaración testimonial rendida por el ingeniero L.M.C. pero desconociendo otras de igual peso sin brindar los motivos en la selección…”.

    Al respecto, indicó que no se tuvo en cuenta la:

    obligación y deber de quienes tenían a su cargo la disminución de los riesgos, el deber de cuidado, el comportamiento esperado, debido, se incorpora así un establecimiento o empresa de servicios turísticos que explotaba el predio L. y autorizada o habilitada en ese rubro por el organismo nacional -la Administración de Parques Nacionales-, a funcionar dentro del Parque Nacional Lanín en el marco de una concesión estatal

    .

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Causa Nº FGR 140/2016/CFC1

    E.M.I. y otros s/

    recurso de casación

    Por ello, adujo que: “las personas a quienes se les atribuye responsabilidad no cumplieron con los mandatos,

    deberes u obligaciones que tenían a su cargo, particularmente el rol que a cada una en su posición se le imponía […]. En ese escenario, especialmente a los integrantes de APN les correspondía […] arbitrar todos los medios a su alcance para evitar, disminuir o prevenir todo hecho que se encuentre a su alcance para seguridad de quienes visitan el Parque Nacional Lanin” y agregó que: “nos encontramos con quienes tenían bajo su dominio y explotación económica el lugar donde aconteció el hecho pesquisado, la Sra. M.C. -titular y responsable de la Comunidad Mapuche Curmhinca- y el Sr. J.D.A. -titular de la concesión y responsable administrador de la Comunidad Mapuche-. Estos últimos requirieron el aprovechamiento del predio y fue otorgada bajo una condición esencial para dilucidar su responsabilidad penal y la de los funcionarios públicos acusados, ya que se aprobó

    por Disposición de APN N° 223/2015, que estableció […] que ´Se deberá realizar antes de cada temporada, y bajo estricta supervisión de personal de la intendencia el mantenimiento de los árboles para seguridad del visitante, siguiendo el procedimiento establecido en La Guía Para La Evaluación de Riesgo de Caída de Árboles en Áreas Recreativas de La Patagonia´ aprobada por Disposición DNCAP N° 16/2015”. En esa dirección manifestó que: “…ese mantenimiento, control,

    revisión, no fue realizado, y aun así los servicios brindados en aquel espacio junto al lago se encontraban habilitados,

    abiertos al público…”.

    Respecto de la valoración del testimonio del I.eniero C., arguyó que se trata de: “…un testimonio de un integrante de la Administración de Parques Nacionales,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de indiscutible trayectoria en la materia, pero que de ning[ún] modo permite valorar sus dichos -y su fuerza convictiva- sin poner en la balanza su pertenencia al organismo nacional, el desarrollo de su actividad en la misma repartición territorial que el resto de los funcionarios imputados, aun cuando se desempeñe en otra área”. A su vez,

    memoró que: “…al momento de labrarse las actuaciones administrativas se lo convocó, […] a brindar descargo en calidad de ´declaración indagatoria´ administrativa […] no es un dato menor, ya que significa que el instructor del sumario poseyó motivos suficientes para considerar la responsabilidad del agente en el hecho…”.

    Recordó también que la intendenta del Parque Nacional Lanin señaló a la delegación a cargo del I.. C. como responsable del control de los árboles, por lo que estimó que aquel podría tener responsabilidad en este suceso.

    A ello sumó que: “…las circunstancias relatadas por C. no lucen acorde a otras pruebas incorporadas…”. En tal sentido, estimó que el a quo omitió valorar: “La pericia o informe técnico del árbol caído, llevada a cabo por tres profesionales afines con la materia forestal -dos ingenieros y un técnico” quienes concluyeron que: “se trata de una área de riesgo de caída de árboles. Los mismos deben ser evaluados y monitoreados según La Guía para la Evaluación de Riesgo de Caída de Arboles en Áreas Recreativas de La Patagonia aprobada por Disposición DNCAP” y agregó que: “el árbol se veía partido tenía muy pocas raíces sanas y de sujeción, las raíces al igual que las ramas se van muriendo en arboles viejos o enfermos” y memoró que aquellos profesionales sostuvieron que la caída podía ser prevista porque existían pautas de alarma.

    Al respecto, citó el testimonio de: “R.S. a fs.

    561/562 indicó que era ´...un árbol grande viejo, estaba podrido, era un roble pellin y tenía las raíces expuestas socavada La tierra en La mitad por el agua del lago. La otra Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Causa Nº FGR 140/2016/CFC1

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    mitad estaba sobre tierra y tenía algunas raíces muertas´”. En la misma línea, citó el testimonio del I.eniero forestal A.M., quien señaló que: “´Las condiciones que tenía ese árbol que se cayó, con la aplicación de la guía probablemente hubiera dado un valor alto de indicios para poder tomar, de manera posterior una decisión en cuanto a que medida adoptar...´, para finalmente aportar que ´...La aplicación de la guía hubiera dado un valor medio/alto de que el árbol estaba en riesgo de caída...´".

    A más de ello, estimó que: “…nadie asistió al inicio de la temporada para evaluar el estado de los árboles, por lo que difícilmente pudieran prever el desenlace ocurrido y su resultado fatal. Sin embargo, luego del 1 de enero de 2016 se tomaron medidas de prevención […] se apearon un gran número de árboles de la misma especie del que cayó y fue una consecuencia lógica y necesaria puesto que quienes acudieron al lugar como el caso de los peritos -B., Sbrancia y P.-

    aseguraron la peligrosidad de la zona luego de evaluarlos…”.

    En consecuencia, reflexionó: “¿Cuál ha sido entonces el mecanismo de selección de prueba de los sentenciantes?

    Entiendo que esa decisión no fue explicada, por ende carece de fundamentación; por el contrario ha sido arbitraria, sopesando unas sobre otras sin tomar en consideración cuanto vengo explicando, de forma tal que se apartan de prueba esencial de cargo, […] que determina que el curso de esta pesquisa debe continuar hacia la próxima etapa, el debate oral”.

    De tal suerte, sostuvo que: “…las autoridades del Parque Nacional Lanin, luego del 1 de enero de 2016, ajustaron su actuación, controlaron las zonas bajo su...

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