Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001786/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1786/2013/CA1 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “EG3 S.A.

(ABSORBIDA POR FUSIÓN POR PETROBRAS ENERGÍA S.A.) Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 1786/2013/CA1, orden Nº 27.474), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 19 de diciembre de 2016, obrante a fs. 3076/3123, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H. y M.A.G..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución de fs. 3076/3123, en lo que interesa al presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” falló: “…

  2. NO HACIENDO LUGAR a las excepciones de falta de acción, incoadas por las defensas de la firma EG3 S.A. (absorvida por fusión por PETROBRAS ENERGIA S.A.), de J.C.C., de H.M.G. y de C.A.B. […] con costas […]

  3. NO HACIENDO LUGAR a las excepciones de prescripción de la acción penal, incoadas por las defensas de la firma EG3 S.A. (absorbida por fusión por PETROBRAS ENERGIA S.A.), de H.M.G. y de C.A.B. […] con costas […] IV.

    DECLARANDO PENALMENTE RESPONSABLE a la firma EG3 S.A.

    (absorbida por fusión por PETROBRAS ENERGIA S.A.) […] en orden a los hechos descriptos en el Considerando Cuarto, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1°, incisos e) y f) y 2° de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación ‘A’

    3473, e IMPONIÉNDOLE el PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio por operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #16448611#187624702#20170914111212478 Poder Judicial de la Nación CPE 1786/2013/CA1 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), con costas […] VIII.

    CONDENANDO a H.M.G. […] en orden a los hechos descriptos en el Considerando Quinto, Apartado B), Acápite 4, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1°, incisos e) y f) y 2° inciso f)

    de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación ‘A’

    3473, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), con costas […]

  4. CONDENANDO a C.A.B. […] en orden a los hechos descriptos en el Considerando Quinto, Apartado C), Acápite 4, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1°, incisos e) y f) y 2° inciso f) de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación ‘A’

    3473, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), con costas…” (el resaltado es del original).

  5. Contra las decisiones mencionadas por el considerando que antecede, la defensa de PETROBRAS ENERGÍA S.A. (continuadora de EG3 S.A.), de H.M.G. y de C.A.B. dedujo el recurso de apelación de fs. 3124/3138 vta., el cual fue concedido a fs. 3140.

  6. En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., la defensa de PETROBRAS ENERGÍA S.A. (continuadora de EG3 S.A.), de H.M.G. y de C.A.B. expresó agravios mediante el memorial de fs. 3150/3153 vta.

  7. Los hechos por los cuales se dictaron las condenas recurridas consisten en la falta de ingreso y de negociación, en el tiempo debido, del porcentaje correspondiente del contravalor en divisas de las mercaderías Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #16448611#187624702#20170914111212478 Poder Judicial de la Nación CPE 1786/2013/CA1 exportadas al amparo de distintos permisos de embarque oficializados por EG3 S.A. durante los años 2002 y 2003, incumplimientos que fueron considerados por el señor juez a cargo del tribunal de la instancia anterior como constitutivos de las infracciones previstas por el art. 1, incs. “e” y “f”, de la ley 19.359.

    Respecto de aquellas destinaciones de exportación, en la mayoría de los casos se habría registrado un ingreso tardío de divisas, es decir, después de vencidos los plazos con los cuales EG3 S.A. contaba para cumplir con aquella obligación, por un monto que ascendió a los tres millones doscientos setenta y nueve mil ciento trece dólares estadounidenses con veintidós centavos (u$s.3.279.113,22), mientras que en los casos restantes, en los cuales el ingreso de las divisas nunca se habría concretado, los montos involucrados ascendieron a un total de seis millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos (u$s 6.416.838,59).

    Concretamente, los hechos por los cuales, según el caso, se condenó

    en autos a PETROBRAS ENERGÍA S.A. (continuadora de EG3 S.A.), a H.M.G. y a C.A.B. se vinculan con las exportaciones documentadas por los permisos de embarque Nos. 02 003 EC08 000029 C, 02 003 EC08 000057 D, 02 003 EC08 000086 F, 02 001 EC08 000144 V, 02 003 EC08 000087 G, 02 003 EC08 000101 Z, 02 003 EC08 000248 F, 02 003 EC08 000133 V, 02 003 EC01 001424 S, 03 003 EC01 002470 V, 03 003 EC01 003015 R, 03 003 EC01 003358 E, 03 003 EC01 003837 G, 03 001 EC01 068476 Y, 03 001 EC01 040206 S, 03 003 EC08 000253 C, 03 001 EC01 045641 D, 03 001 EC01 045970 X, 03 003 EC01 004636 E, 03 003 EC01 004635 D, 03 001 EC01 067558 Y, 03 001 EC01 068300 A, 03 001 EC01 071665 X, 03 001 EC01 070970 G, 03 001 EC01 075844 L, 03 001 EC01 075325 F, 03 001 EC01 076723 X, 03 001 EC01 079107 H, y 03 001 EC01 084000 S, en función de las cuales nacieron en cabeza de EG3 S.A. sendas obligaciones de ingresar y de negociar el porcentaje correspondiente del contravalor en divisas de las mercaderías exportadas dentro de plazos cuyos vencimientos, de acuerdo con lo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estableció en su momento, se habrían producido los días 15/02/2002, 14/03/2002, 10/04/2002, 11/04/2002, 18/04/2002, 06/05/2002, 24/05/2002, 30/05/2002, 07/06/2002, 09/01/2004, 20/02/2004, 15/03/2004, 23/04/2004, 23/04/2004, 30/04/2004, 19/05/2004, 21/05/2004, 31/05/2004, 21/07/2004, 21/07/2004, 19/08/2004, 19/08/2004, 30/08/2004, 30/08/2004, 13/09/2004, 14/09/2004, 20/09/2004, 28/09/2004 y 08/10/2004, respectivamente (confr. fs. 2566/2587 y 2588/2589 y Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #16448611#187624702#20170914111212478 Poder Judicial de la Nación CPE 1786/2013/CA1 los considerandos de la resolución recurrida a los cuales remiten los puntos dispositivos IV, VIII y X del mismo pronunciamiento).

  8. Contrariamente a lo que el señor juez a cargo del tribunal de la instancia anterior expresó para rechazar las excepciones de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción deducidas oportunamente por la defensa de las personas condenadas (confr. el considerando 1°, apartado “B”, de la resolución en examen), a partir del examen del legajo se advierte que, con relación a casi la totalidad de los hechos aludidos por el considerando que antecede, más precisamente, con respecto a todos menos uno, podría haberse extinguido la acción penal por prescripción.

  9. Si bien no es una circunstancia que haya sido establecida por la sentencia recurrida, de todas maneras debe ponerse de resalto que los hechos presuntamente ilícitos a los cuales viene haciéndose mención no pueden ser considerados constitutivos de un delito continuado.

    En efecto, las características de los hechos de los que se trata permiten descartar la concurrencia de la unidad de resolución que, en ciertos casos, entre otros requisitos, habilita que una pluralidad de comportamientos con relevancia penal autónoma sean valorados en conjunto como una unidad, pues no podría sostenerse la existencia de un plan único de omitir el ingreso y la negociación de divisas por operaciones de exportación independientes entre sí y que fueron llevadas a cabo en momentos diferentes, cuando además se advierte que EG3 S.A., aunque en forma tardía, negoció divisas por ciertas exportaciones con anterioridad a que venciesen los plazos de liquidación de otras destinaciones oficializadas con posterioridad a la concreción de las primeras (confr. fs.

    2573/2575).

  10. Asimismo, por tratarse de hechos de consumación instantánea (por más que sus efectos hayan podido prolongarse en el tiempo; confr., en el sentido indicado, lo manifestado al respecto por el señor P.F. mediante el acápite II, anteúltimo párrafo, del dictamen publicado en Fallos 339:662) y que, por lo tanto, no cabría caracterizar de infracciones permanentes...

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