Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2017, expediente FCB 032018082/2007

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32018082/2007 doba, 27 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ECKHARDT, H.F. y otros s/ malversación de caudales públicos (art. 261)” (FCB 32018082/2007/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C. en ejercicio de la defensa del imputado H.E.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por la señora Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 11 de septiembre de 2017 en el que se dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 19 de junio de 2015 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del encartado (…) H.E.F., como supuesto partícipe necesario del delito de peculado (art.

    261, 45, 46 del CP, arts. 306 y 310 deL CPPN)”.

  3. En primer lugar, la defensa plantea que la resolución que se recurre es impugnable por vía casatoria por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva por el agravio irreparable y al menos, de muy dificultosa reparación ulterior que conlleva denegar el sobreseimiento de la causa en su favor, teniendo en cuenta que se planteó un problema de índole constitucional, cual es el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria por carecer la fundamentación requerida por el art. 123 de la ley ritual. En efecto, sostiene que la Fecha de firma: 27/10/2017 fundamentación esgrimida por esta Cámara es aparente, toda Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24431276#190399353#20171030130703699 vez que la única conducta que se puede achacar como dilatoria a los imputados no es en la persona de su ahijado procesal, con lo cual no es razonable que las consecuencias caigan sobre su defendido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    1. Impugnabilidad subjetiva: respecto...

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