Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Septiembre de 2019, expediente FCR 016696/2015/CFC001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCR 16696/2015/CFC1 “ECHEGOYEN, C.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.:1771/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la Causa N ° CPE 16696/2015/CFC1 “ECHEGOYEN, C.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte la querella –Fisco Nacional/ Dirección General de Aduanas- es representada por las Dras. L.G. y P.M..

Asimismo ejerce la defensa de C.M.E., la Defensora Pública Oficial doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las apoderadas del Fisco Nacional -Dirección General de Aduanas- a fs. 202/205vta. y por el representante del Ministerio Público F. a fs. 206/211, contra la resolución de fs. 197/198vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió revocar el auto de fs.

    139/142vta. y sobreseyó a C.M.E. respecto de los hechos calificados como contrabando de mercadería tipificados en los art. 863 y 864 inc. “b” y “d” de la ley Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27685103#244790474#20190927094644903 22.415 -Código Aduanero- en grado de tentativa, art. 871 CA, Ley 22.415 y 947 CA, Ley 27.430.

  2. - El tribunal de la instancia anterior concedió los remedios impetrados a fs. 213/214 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación del señor F. General fue mantenida a fs. 223, oportunidad en la que renunció a los plazos procesales; y por su parte la impugnación de la querella fue mantenida a fs. 225.

    No obstante la renuncia propuesta, toda vez que la defensa no adhirió y la querella no se pronunció al respecto, la causa siguió según su estado.

  3. - a) El señor F. fundamentó el recurso interpuesto en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal ha interpretado erróneamente las modificaciones establecidas por la ley 27.430, como así

    también la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    A ello añadió que, en el caso bajo estudio “ha quedado acreditado que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional (…) sin ser un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.”

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - b) Por su parte, la querella encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que “Excepcionalmente, se admite la aplicación retroactiva de la ley a hechos ocurridos con anterioridad, cuando esta resulta más beneficiosa para el imputado”. Por su parte, destacó que “Sin embargo, esta aplicación no debe responder a un criterio meramente mecánico, sino por el contrario debe hacerse luego de un análisis Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27685103#244790474#20190927094644903 Sala III Causa Nº FCR 16696/2015/CFC1 “ECHEGOYEN, C.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    integral de toda la normativa penal y del caso concreto…”.

    Asimismo, afirmó que en el caso en marras la cuestión se centra en la modificación introducida por el art. 250 de la ley 27.430 al art. 947 del Código Aduanero, norma que establece la condición objetiva de punibilidad, la que nos indica si estamos ante la figura delictual del contrabando propiamente dicha o si estamos en el ámbito infraccional del contrabando menor.

    Para finalizar agregó que “la reforma normativa mencionada solo modificó el monto de la condición objetiva de punibilidad, sin efectuar una nueva valoración de política criminal sobre el tema.”

    Hizo reserva del caso federal.

  5. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 239-, se presentó la defensa de E. -cfr. fs. 251/257- quien postuló el rechazo del recurso de casación y solicitó se confirme la resolución del a quo.

    Además alegó que el derecho al recurso le pertenece al imputado -cf. Art. 1.2 de la CADH- mas no al representante de la vindicta publica, de acuerdo con los artículos 8 inc. 2º

    ap. H de la CADH y el 14 inc. 5 del PIDCyP.

  6. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 260-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que, conforme surge de la resolución de la cámara, las presentes actuaciones se inician a raíz de un procedimiento de control realizado el día 5 de noviembre del 2015, cuando ingresa por la frontera de Tierra del Fuego -Paso San Sebastián- el ciudadano C.M.E., conduciendo el camión dominio KGP-341, Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27685103#244790474#20190927094644903 observando los agentes de control a simple vista por debajo de una lona la existencia de neumáticos, lo que no coincidía con la declaración de la carga.

    Por ello, procedieron al control del camión, encontrando como mercadería en infracción cinco neumáticos y cinco cajas de cartón, conteniendo distintas lámparas tipo led, ópticas y herramientas de mano, cuyo valor en plaza ascendía a cuatrocientos veintiocho mil ochocientos siete con noventa y siete centavos ($428.807,97).

    Concretamente, se le imputó a C.M.E. el delito de contrabando en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 863, 864 incs. b) y d)

    y 871 de la ley 22.415 -Código Aduanero-.

    La Cámara Federal revocó el auto de fs. 139/142vta.

    dictado por el Juzgado Federal de Río Grande, y sobreyó a C.M.E. respecto de los hechos imputados.

    Para así decidir, sostuvo que “… no existe una relación directa o necesaria entre el valor de la mercadería y el bien jurídico tutelado, el limite monetario se trata de una decisión político-jurídica que no integra el injusto ni debe ser abarcado por el ppio. de culpabilidad“.

    Para finalizar, agregó que al encontrarse el valor de la mercadería por debajo del límite monetario de $500.000 fijado por el art. 250 de la ley 27.430 el hecho delictuoso atribuido no encuadra en delito aduanero alguno.

  2. - Establecido ello, y previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de los acusados, resulta formalmente admisible.

    En efecto, toma vocación aplicativa lo sostenido en la causa 14.412 de esta Sala in re “B.F., N.F. de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27685103#244790474#20190927094644903 Sala III Causa Nº FCR 16696/2015/CFC1 “ECHEGOYEN, C.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    Israel s/recurso de casación” en la que el doctor Raúl R.

    Madueño -a cuyo voto adherimos-, señaló que “(…) el recurso es un medio de control de las resoluciones judiciales, que procura evitar...

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