Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2020, expediente FSA 018509/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 10 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 18509/2015/CA1, caratulado “Legajo de apelación de D., L., A., R.R. y S., A. s/homicidio agravado por el concurso de dos o más personas. Víctimas: G., M., G., H. y F.A., G., proveniente del Juzgado Federal Nro.

2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal (fs. 396/403 y vta.) en contra del auto de fs. 388/394 y vta., en cuanto se resolvió sobreseer a R.R.A., A.S. y L.D. en orden a los delitos por los cuales fueron indagados.

  2. - Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 4

    de febrero de 2014 en la F.ía Federal, con el objeto de investigar nuevos hechos o nuevos responsables de los acontecimientos ventilados durante el juicio oral de la causa N°

    3135/09 (megacausa “Fronda”) que se llevó adelante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

    A fs. 107/130 el F. formuló requerimiento de instrucción y solicitó que se le reciba declaración indagatoria a A.S., R.R.A. y L.D. por los Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta hechos de los que fueron víctimas M.G., G.F.A. y H.G..

    Basó su requerimiento en las distintas constancias de la causa que a su entender acreditaban la responsabilidad de los nombrados en el hecho investigado.

    Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal N° 2

    de Salta, se dispuso citar a indagatoria a los nombrados (cfr. fs.

    147). A fs. 177/179; 201/204 y 207/209 respectivamente,

    declararon en los términos del art. 294 del C.P.P.N. A.S., L.D. y R.R.A., quienes negaron cualquier tipo de participación en el hecho endilgado, aclarando cuáles eran las funciones que cumplían tanto en el Ejercito como en la Policía de la Provincia de Salta.

    A fs. 328/345 y vta. el Instructor dispuso la falta de mérito de los encausados, resolución que no fue apelada por el Ministerio Público F. y, posteriormente, a fs. 388/394 y vta.

    dispuso sus sobreseimientos.

    Para sí resolver, estimó que de la amplia actividad jurisdiccional desarrollada por el Tribunal en pos de comprobar la probable intervención de los causantes, o al menos la relación que pudiesen haber tenido las dependencias y/o unidades de las cuales formaban parte a la época de los hechos investigados, se encuentra agotada, por cuanto, no se advierte qué diligencias de relevancia podían agregarse a la pesquisa, y que de tal manera permitan Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta modificar el cuadro probatorio y disipar el estado de incertidumbre sobre la existencia del hecho y respecto de la responsabilidad establecido a partir de la resolución de falta de méritos dictada.

    Asimismo, sostuvo que de las nuevas pruebas traídas a colación por el F. luego de ese pronunciamiento, si bien son coincidentes y ayudan a dar luz a los tristes hechos que sucedieron en el último gobierno militar y la participación que tanto la Policía de la Provincia como el Ejercito tuvieron en los mismos, como el grado de responsabilidad que les cabe a algunos de los integrantes de esas fuerzas por dicha circunstancia, no hacen más que corroborar lo expresado en la resolución de fs. 328/345 en cuanto a que no está en discusión el atroz evento del cual fueron víctimas el matrimonio G. y su hija.

    Sin embargo, y en cuanto a la responsabilidad de los encartados en los hechos, sostuvo que luego de una profusa y acabada investigación no se pudo especificar, aunque sea con un mínimo de precisión, el aporte que habrían realizado para que los ejecutores (materiales y /o mediatos) hubieran llevado a cabo la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio del matrimonio G.. Añadió que la sola consideración de que por pertenecer a la plana mayor de las fuerzas que integraban tendrían algún tipo de responsabilidad, no resulta elemento de cargo suficiente.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta En virtud de lo señalado y considerando que no existen otros elementos, trámites o medidas de prueba pertinentes que permitan lograr la mentada vinculación de los imputados y con el objeto de no mantener sine die el proceso, dispuso sus sobreseimientos.

  3. - Que el Sr. F. Federal al interponer recurso de apelación (fs. 396/403 y vta.) se agravió de la decisión del juez, la que consideró se encontraba basada en argumentos endebles y carentes de sustento.

    Refirió que la resolución criticada no fue el resultado de un análisis exhaustivo de los elementos probatorios incorporados en autos, ni del razonamiento de un juez en el marco de la sana crítica racional, sino que dejó sentado al momento de decidir la falta de mérito de los imputados –a la que en decisorio recurrido se remitió en honor a la brevedad-, que este criterio se debió a la resolución dictada por la C.F.A.S., S.I. en el expte.

    FSA 24000621/2010/1 “D., en el que se revocó el procesamiento de los imputados y se dictó la falta de mérito.

    Indicó que la F.ía no coincide con el análisis efectuado por el instructor, considerando que, con los elementos probatorios incorporados a la causa, el grado y funciones que ocupaban los imputados A., D. y S. al momento de los hechos y teniendo en cuenta no sólo esta causa sino todas en las que se ventilan hechos tan aberrantes, queda acreditado cómo el Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta aparato represor cumplió con su objetivo de eliminar a las víctimas y cómo cada uno desde su rol hizo funcionar la maquinaria,

    aportando los elementos necesarios, controlando así el curso causal de los acontecimientos a través de la cadena de mandos de un sistema organizado y estructurado de las fuerzas armadas y de seguridad.

    Sostuvo que la resolución cuestionada impacta sobre el ejercicio de la acción penal que el Ministerio Público F. intenta promover para llevar a juicio hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, puesto que contrariamente a lo manifestado por el tribunal, considera que existen pruebas suficientes para atribuir responsabilidad a los imputados en los hechos que se le endilgan.

    Ello sumado a que la directriz que debe seguir ese Ministerio Público, es aquella indicación que surge de la Constitución Nacional de que manda conocer y decidir sobre los hechos que tome conocimiento las autoridades de dicho organismo.

    Sostuvo que al resolver del modo en que el instructor lo hizo, pretende que la hipótesis delictiva surja acreditada con una certeza que no se corresponde con la probabilidad de existencia de hechos y responsabilidad exigible en la presente etapa procesal, por lo que se erige como una suerte de tribunal de juicio limitando posibilidades probatorias, obturando las facultades de ese Ministerio público de que el caso sea llevado a juicio y tenga un debate amplio, que permita satisfacer los requerimientos procesales Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta que surgen de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, en cuanto al descubrimiento de la verdad y castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

    En cuanto a la responsabilidad que le cabe a los imputados, recordó que por estos hechos fueron condenados C.A.M. (jefe del Regimiento de Caballería de Montaña 141), V.M.M. (jefe de la Policía de la Provincia de Salta) y J.G. (director de Seguridad de la Policía de Salta).

    Tras ello, analizó la responsabilidad que le cabría a L.D., como miembro de la plana mayor del Regimiento de Caballería de Montaña 141. En ese punto señaló que de las constancias de su legajo surge que el nombrado se desempeñó en esa repartición como oficial de logística (S4) a la época de los hechos y a las órdenes de C.A.M..

    Describió que, de acuerdo al reglamento, el jefe de logística G4 o S4 para las unidades inferiores, era el principal miembro del Estado Mayor con “responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el apoyo logístico”. Agregó,

    que, desde ese cargo, como miembro de la plana mayor, tuvo acceso a las deliberaciones y a la faz decisiva del plan, el que luego sería ejecutado por el personal a su cargo. Tras ello, se refirió al ámbito de competencias que implicaba el cargo que ostentaba el encartado. Específicamente indicó, que en el ámbito de sus Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta competencias estaba el “transporte y movimiento de tropa”, que comprendía el “transporte de unidades, de personal y de abastecimiento, por todos los modos”, “control de movimientos,

    incluyendo la selección de caminos; regulación de carreteras y control de tránsito de la superficie”, “preparación de anexos a la...

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