Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001840/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A CPE 1840/2013/CA1 doba, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Droguería NPH Norton Pharma del BNE Norton Pharma S.A s/inf. Ley 16463 D.A.” (Expte. N° 1840/2013) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante letrado de ANMAT – doctor C.D.L.- en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso: “RESUELVO:

  1. Regular los honorarios profesionales del Dr. A.G. como patrocinante letrado de la Droguería NPH Norton Pharma de BNE N.P.S.A. y de su director técnico J.R.F. en la suma de pesos nueve mil ($9.000)…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 02 de diciembre de 2016, el señor Juez Federal de Córdoba N° 2 resolvió regular los honorarios profesionales del Dr. A.G. como patrocinante letrado de la droguería NPH Norton Pharma de BNE N.P.S.A y de su director técnico J.R.F. en la suma de pesos nueve mil ($9000) (fs.

    237/238).

    El representante legal de ANMAT, doctor C.D.L., apela la resolución agraviándose por la suma de los honorarios regulados al abogado de la parte demandada, por no haberse ponderado adecuadamente las tareas desarrolladas por el profesional.

  3. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden votación Fecha de firma: 22/09/2017 establecido en autos. Corresponde expedirse en primer Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16475600#187495859#20170925105152438 lugar el doctor E.Á. y en segundo lugar la doctora G.M.. Asimismo se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., se encuentra en uso de licencia conforme certificado de fs. 255, y en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 del Reglamento Interno de esta Cámara.

    El señor Juez de Cámara Doctor E.Á. dijo:

    Entrando en el tratamiento de la cuestión, corresponde analizar la tarea realizada por el doctor A.G., previo a arribar a la decisión a adoptar.

    En los presentes obrados, se advierte el trabajo realizado por el profesional patrocinante de la firma...

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