Sentencia de Sala B, 12 de Mayo de 2015, expediente CPE 000820/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “DROGUERIA MILENIUM S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 6.

SEC. N° 12 (CAUSA CPE 820/2012/CA1. ORDEN N° 26.432. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 355/356 vta. del presente por los representantes de la querella contra la resolución de fs. 352/352 vta. por la cual no se hizo lugar a la reapertura del sumario que había sido solicitada por aquéllos.

El memorial de fs. 366/367 vta del presente expediente, por el cual los representante de la querella, D.. A.L.T. e I.J.C., informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el presente expediente se inició con la denuncia formulada por los representantes del Banco Galicia, contra I.P., en la calidad de presidente de DROGUERIA MILENIUM S.A., por el presunto delito previsto por el art. 302, inciso 3°, del Código Penal, con relación al rechazo de los cheques Nos. 64062551, 6406552 y 64062553 pertenecientes a la cuenta corriente del Banco Superville No. 007-000006749-002, de la titularidad de la sociedad mencionada, los cuales fueron rechazados por “orden de no pagar” -

    con fondos suficientes

    (confr. fs. 1/3).

  2. ) Que, por la resolución obrante a fs. 334/336 vta., de fecha 14 de abril de 2014, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…I.

    ARCHIVAR la presente causa nro. 820/2012…por imposibilidad de proceder…”. Aquella decisión se fundó en que “…no sólo no ha sido posible la obtención de las órdenes de no pagar suscritas por ante el banco girado, sino que tampoco ha sido posible localizar a la persona que presuntamente habría realizado la denuncia policial ya que los datos aportados por él resultaron ser apócrifos…” y en que “…El tipo se satisface con la existencia del accionar de la libranza y del relativo a la dación de una orden de no pago Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación del documento; no resultando necesario la presentación al cobro del cheque.

    Si bien se cuenta con los cheques aquí investigados, no así con las contraórdenes libradas por ante el Banco girado, segundo elemento del tipo…” (confr. fs. 335 vta. y 336; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, el día 19 de marzo de 2015, los representante de la querella solicitaron la...

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