Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 000788/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 788/2009/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 788/2009/CA1, orden Nº 26.994), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13 (causa N° CPE 788/2009), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 8 de marzo de 2016, obrante a fs. 1124/1131, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., R.E.H. y N.M.P.R..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. Por la sentencia de fs. 1124/1131, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa a la presente: “II)

    CONDENANDO a ‘DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A.’, y a O.U.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE MULTA que se fija en el equivalente en moneda nacional a la suma de u$s.2.000 (dólares estadounidenses dos mil), por considerarlos autores culpables y responsables de la infracción a los artículos 1 incisos ‘e’ y ‘f’ y 2 inciso ‘f’ del Régimen Penal Cambiario, integrados en el caso con lo dispuesto por los decretos Nos.

    1606/01 y 1638/01 y las Comunicaciones ‘A’ 3473 y 3534 del B.C.R.A. y sus complementarias, que mediante el sumario instruido por el B.C.R.A. se le imputó, con relación al permiso de embarque N° 02 057 EC01 000462 F. III)

    CON COSTAS…” (confr. fs. 1130 vta./1131; la transcripción es copia textual del original).

  2. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11613672#160658190#20160830115424004 Poder Judicial de la Nación CPE 788/2009/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional anterior, la defensa de DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. y de O.U.V.

    interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1134/1139.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 1140.

  3. Del examen de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones se iniciaron mediante el informe N° 017/639/02 emitido por la Gerencia de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina, por el cual se hizo saber que de la base de “Incumplidos Vigentes”

    correspondiente al mes de octubre de 2002 de aquella entidad, surgiría la falta de ingreso y el ingreso y la liquidación tardía de divisas correspondientes al contravalor de diversas operaciones de exportación documentadas por DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. (confr. fs. 1/2).

    Por el informe N° 381/633/08, el Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del Banco Central de la República Argentina estimó

    que, en el caso, se habría producido un apartamiento de la normativa vigente referente a la obligación de ingresar las divisas provenientes de operaciones de exportación documentadas por DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. y, por lo tanto, propició, en cuanto interesa, la instrucción de un sumario por infracción a los arts. 1 incs. e) y f) y 2 inc. f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°.19.359 con relación a la sociedad mencionada y a O.U.

  4. (confr. fs.

    871/879).

    En consecuencia, el 11/06/2008, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, mediante la Resolución N° 439 resolvió, también en cuanto interesa, instruir un sumario a DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. y a O.U.

  5. por una infracción presunta a los arts. 1 incs. e) y f) y 2 inc. f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario integrados, en el caso, con las disposiciones de los decretos Nos.

    1606/01 y 1638/01 y de las Comunicaciones “A” 3473 y 3534 del Banco Central de la República Argentina y modificatorias (confr. fs. 880).

    Por otra parte, por la resolución recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia anterior resolvió

    condenar a DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. y a O.U.

  6. por la falta de ingreso y de liquidación de divisas correspondientes a la operación de Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11613672#160658190#20160830115424004 Poder Judicial de la Nación CPE 788/2009/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional exportación documentada mediante el permiso de embarque Nº.02057EC01000462F, en infracción a lo previsto por los arts. 1 incs. e) y f) y 2 inc. f) de la ley 19.359, a la pena de multa de dos mil dólares estadounidenses (u$s 2.000).

  7. En primer lugar, corresponde analizar el agravio de la defensa de DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. y de O.U.

  8. con relación al rechazo, por parte del juzgado “a quo”, del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 incs. e) y f) y 2 inc. f) de la ley 19.359.

  9. Respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado, los recurrentes sostuvieron que “La ley 19.359 que establece el Régimen Penal Cambiario pertenece a la categoría de las denominadas ‘leyes penales en blanco’…

    …no puede soslayarse la discusión que existe respecto de la validez constitucional de este tipo de normas, en tanto el principio de legalidad…, consagrado en nuestra Constitución Nacional en el Art. 18, exige que los tipos penales sean establecidos mediante una ley formal emanada de la autoridad competente (el Congreso Nacional) y contengan una acabada descripción de la prohibición y de la pena.

    …la ley penal en blanco se integra con las normas administrativas…, dictadas por el BCRA, violando la garantía constitucional fundamental mencionada precedentemente.

    …se está ante la violación lisa y llana del principio de legalidad, pues se ha condenado a la firma...

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