Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2023, expediente FCB 074211/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 74211/2018/CA2

doba, 27 junio de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos “DOMINGUEZ, O.S.s.ón contra la Administración Pública” (Expte. Nº

FCB 74211/2018), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal General a cargo de la Fiscalía N°2, contra la resolución dictada el 10 de agosto de 2022 por el señor Juez Federal N°2, obrante a fs. 179/182 y en la que decide:

RESUELVO:

I. DICTAR FALTA DE MÉRITO, a favor de O.S.D., en orden al hecho por el que fuere indagada, calificado como defraudación en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en calidad de autora (conf. art 293, 54 y 45 del CP), de conformidad a lo establecido por el art. 309

del Código Procesal Penal de La Nación.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra del pronunciamiento de fs. 179/182

    transcripto precedentemente, interpone recurso de apelación Fiscal General a cargo de la Fiscalía N°2 (fs. 185/186

    vta.). En la Instancia informa el señor Fiscal General fs.195/197 vta..

  2. De las constancias obrantes en autos surge que las presentes investigaciones se inician a raíz de la denuncia formulada por la abogada N.V.S. en representación de la Administración Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a lo observado en el Expediente Administrativo 024-27-11216374-9-006-1 generado por O.S.D., quien solicitó el beneficio de pensión directa con fecha 6/9/2010 ante la U.C..

    Con este fin, D. junto a su apoderada abogada G.R.M., presentaron el formulario de inicio del trámite del beneficio de pensión directa,

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32530269#369554721#20230628090313526

    consignando que M.Á.M. (esposo de la encartada) trabajó como jardinero de la señora D.L.N. en el período comprendido entre 2007 a 2009.

    La imputada habría acompañado, también, recibos de trabajo aparentemente falsos, donde habría hecho constar que M. trabajaba para N. cuatro días a la semana, cuatro horas por día en la fecha señalada.

    En virtud de ello, D., entre el primero de diciembre de 2011 al 31 de agosto de 2016, habría percibido ilícitamente el beneficio N° 15-5- 5217087-0 otorgado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en concepto de pensión por fallecimiento de su marido M.Á. incluyendo un retroactivo que abarcó

    desde el 23/08/2009 al 30/11/2011.

    Por su parte, el sector de Coordinación Revisión de Prestaciones Pasivas mediante nota N° 9223/14, informó

    que la dadora de trabajo, la señora D.N.,

    figura como “dadora múltiple, observando del cotejo de datos anomalías en los servicios declarados como domésticos por la titular del beneficio O.S.D., en cuanto a que el causante señor M. habría trabajado a sus órdenes como jardinero en el período 2007-2009, quien había había fallecido el 2/6/2005, razones por las cuales se dio de baja el beneficio(fs. 37/53).

  3. Se agravia el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitando la revocación de la falta de mérito dictada, adoptada en base a una equivocada valoración de la prueba y una errónea interpretación de la ley sustantiva. Sostiene, en primer lugar, que la resolución cuestionada resulta arbitraria por tener una fundamentación aparente, realizando una errónea aplicación de la normas de fondo y valoración de las pruebas.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    FCB 74211/2018/CA2

    En esta tesitura, entiende que ha quedado acreditado durante la investigación, que la imputada D., en connivencia con la abogada G.R.M., valiéndose de declaraciones falsas, percibió

    ilícitamente un beneficio de pensión de su esposo M.Á.M..

    Afirma que si bien fue M. quien presentó el trámite, el mismo no se podría haber cumplimentando sin la información brindada por la imputada D. y la imposición de su firma de los documentos presentados.

    Sostiene el recurrente, que el hecho de haber percibido la suma de $197.537,42 más sus intereses, permite sostener que tenía conocimiento de los extremos del trámite y que dicho patrimonio pertenecía a la Administración Pública.

    Asimismo, destaca como comprobatorio del obrar ilícito, la carencia de documentación indispensable para la obtención del trámite de la pensión, como lo es la libreta de trabajo, recibos de sueldo, constancias del sindicato,

    certificado de la obra social y tickets de aportes. Por tales motivos, infiere que la imputada en connivencia con la abogada fallecida, resolvió declarar circunstancias falsas para cumplimentar los requisitos establecidos para el cobro.

    Objeta el argumento de la defensa del imputado,

    en el sentido que habría efectuado aportes para regularizar la obtención del beneficio previsional por lo que debía desconocer las gestiones ilegales, considerando que dicha circunstancia no significa ausencia de conocimiento.

    Alega el recurrente que se encuentran acreditados todos los elementos típicos para la configuración de los delitos atribuidos, existiendo una efectiva percepción de Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    beneficios, defraudando a la Administración Pública Nacional.

    Por último, efectúa expresa reserva de la vía recursiva pertinente y del Caso Federal, al encontrarse en juego violaciones de garantías constitucionales, habiéndose vulnerado las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio.

  4. Por su parte la señora Defensora Oficial, al contestar los agravios, sostiene que el trámite de pensión de la señora D., fue llevado a cabo por una abogada en quién depositó su confianza, especializada supuestamente en el tema y que le cobró por prestar su servicio.

    Advierte que quien realizó las gestiones y llevó

    a cabo las presentaciones fue la Abogada Muradián conforme la documentación obrante en el expediente, que además la letrada tenía acceso al usuario y clave de la plataforma del Anses y que ella era quien realizaba los trámites.

    Destaca que el oficio remitido por la UDAI

    Córdoba de fecha 16 de octubre de 2014, informando sobre el trabajo consignado falsamente, fue firmado por la señora N. y la abogada M..

    En cuanto a los agravios articulados por el Ministerio Público Fiscal, considera que resulta una reiteración de las razones expuestas en el requerimiento de instrucción, sin tomar en cuenta las pruebas producidas en el expediente.

    Pone de resalto que los 67 pagos realizados por D. en favor del Estado, necesarios para concretar el trámite demuestran que no tenía intención de estafar, sino que estaba dispuesta a hacer la gestión correctamente,

    aunque eso le implicara un gran esfuerzo económico.

    La defensora considera que esos pagos son indicadores que D. fue víctima de una estafa, ya que Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32530269#369554721#20230628090313526

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    FCB 74211/2018/CA2

    tuvo que abonar honorarios y realizar aportes por un beneficio que, por ser mal tramitado, le fue revocado y le valió una imputación en sede penal.

    Concluye alegando que no existen elementos de prueba suficientes que permitan inferir que D. haya tenido la intención de defraudar a la administración pública, y que la presunción de inocencia se extiende a la presunción de buena fe, que no ha sido desvirtuada,

    debiendo al menos confirmarse la falta de mérito dictada.

    Deja planteada la cuestión federal que se suscita con motivo de la afectación de garantías constitucionales,

    a fin de ocurrir por ante el máximo Tribunal nacional –por la vía establecida por el art. 14 de la Ley 48- para el hipotético caso de una resolución adversa al interés de esta defensa.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs. 204, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  6. Entrando al estudio de las impugnaciones formuladas, corresponde examinar la meritación del material probatorio a la luz de los...

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