Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FGR 004888/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados "DOMINGUEZ, F.E.;

B., M.A. sobre infracción ley 23.737"

(Expte. Nº 4888/2023/CA1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, a poco de recepcionadas las actuaciones,

    se detecta a partir del análisis liminar que lleva adelante esta alzada, la configuración en autos de un supuesto de intereses contrapuestos entre los co-imputados F.E.D. y M.A.B., quienes llegan a esa instancia procesados, la primera como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el segundo como partícipe secundario de esa figura, asistidos en su defensa técnica por el mismo defensor oficial.

  2. Que frente a ello cabe destacar que la intervención de un asistente para más de un imputado es inadmisible cuando, como en el caso, la exculpación que pretende uno descansa en la atribución de la responsabilidad por el hecho investigado en la otra consorte de causa, sin interesar en qué medida se procura ese desplazamiento del reproche.

  3. Que, así las cosas, de la lectura de lo actuado y, en particular, de cuanto declaró B. en su descargo en el marco de la audiencia indagatoria frente a la abstención de D. en dicho acto, quien así lo hizo amparada en el derecho constitucional que le asiste, se advierte que a partir de allí la defensa técnica de ambos por un mismo defensor no Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca era posible. Lo expuesto evidencia que se está ante un caso de colisión entre los intereses de los distintos encartados quienes, ante tal situación y para dejar a salvo el derecho de defensa del que son titulares (art.18 de la CN), debieron contar con asistencia independiente.

  4. Que en tales condiciones y dada la naturaleza provisional de esta etapa del proceso, considera este cuerpo que resulta pertinente en aras de asegurar el derecho de defensa de cada uno, apartar al doctor M.O.S. de la representación de los intereses de M.A.B. y, consecuentemente, restituir las actuaciones a origen a fin de que el nombrado designe un letrado o letrada de su confianza o bien el MPD disponga la intervención de una nueva asistencia a fin de que ejerza esa tarea recursiva de...

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