Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCB 039891/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39891/2015/CA1 doba, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.J.A., TRANSPORTE INTERNACIONAL LA ESTRELLA S.A. S/ INFRACCION LEY 24.769” (Expte. N° FCB 39891/2015/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2019, por el J. Federal N° 2 de Córdoba, que decide: “

  1. SOBRESEER a J.A.D., ya filiado en autos, en orden al hecho por el cual fuere indagado calificado como “Apropiación Indebida de Tributos”, en calidad de autor (conf. art. 6 de la ley 26.735-, art. 45 del C.P.), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3° del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que ha gozado el imputado…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 11 de marzo de 2019, el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de tributos (art. 4°), fijándolo en el suma de pesos cien mil ($ 100.000) por cada mes.

    Expresó entre otros conceptos que al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye un Fecha de firma: 05/11/2019 régimen penal más benigno, motivo por el cual en virtud del Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27418467#248026362#20191105095324043 principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2° del C.P., corresponde la aplicación de la nueva normativa, que entró en vigencia en 29 de diciembre de 2017. Que aplicado lo mencionado al caso, es evidente que el importe supuestamente no depositado por el imputado D., no supera el monto de cien mil pesos ($100.000.) previsto como condición objetiva de punibilidad por el actual Régimen Penal Tributario, conforme ley 27.430.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado, en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de tributos (art. 6°), fijándolo en la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 14 de marzo de 2019(fs. 18).

    Así, el Ministerio Público F. expresó que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerario por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27418467#248026362#20191105095324043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39891/2015/CA1

  4. Ya ante esta Alzada con fecha 29 de mayo de 2019, el señor F. General informa según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs. 29/31vta.)

    En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden al delito de apropiación indebida de tributos.

    El...

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