Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2017, expediente CPE 000988/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 988/2015/CA1, orden Nº 27.523), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10 (causa Nº CPE 988/2015), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 9 de febrero de 2017, obrante a fs. 412/431, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor M.A.G., doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  2. Por la sentencia de fs. 412/431, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se pronunció, en lo que interesa a la presente: “…

  3. CONDENANDO a G.D.O.…, en orden a los hechos descriptos en los Considerando Tercero, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1º, incisos ‘e’ y ‘f’, y 2º, inciso ‘f’, de la ley 19.359…, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S 20.000…, con costas… II.

    CONDENANDO a M.Z.…, en orden a los hechos descriptos en el Considerando Tercero, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1º, incisos ‘e’ y ‘f’, y 2º, inciso ‘f’, de la ley 19.359…, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S 20.000…, con costas… III.

    DECLARANDO PENALMENTE RESPONSABLE a la firma ‘DLS Argentina Limited Sucursal Argentina’… en orden a los hechos descriptos en el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27410102#180412261#20170605130946056 Poder Judicial de la Nación Considerando Tercero, calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por los artículos 1º, incisos ‘e’ y ‘f’, y 2º, inciso ‘f’, de la ley 19.359…, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas, vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, de U$S 60.000…, con costas…”

    (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de G.D.O., de M.Z. y de DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA interpuso el recurso de apelación obrante a fs.

    432/442 vta., por el cual solicitó, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se revoque la condena dictada respecto de los nombrados y que se disponga el sobreseimiento de aquéllos.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 443.

  5. Mediante el examen del legajo se advierte que en las presentes actuaciones se investigan los hechos consistentes en la omisión parcial y/o total de ingreso y negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de las divisas correspondientes al contravalor de las operaciones documentadas por DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA por medio de los permisos de embarque Nos. 06045EC01000473X, 06045EC03000052D y 07045EC01000515G, cuyos vencimientos para el ingreso y la liquidación de divisas, de conformidad con las fechas de vencimiento recalculadas por el Banco Central de la República Argentina, se produjeron los días 28/12/2007, 10/03/2008 y 27/05/2008, respectivamente, por un monto total de trescientos sesenta y siete mil ochocientos nueve dólares estadounidenses con quince centavos (u$s 367.809,15) (confr. fs. 279/289 y 290/291).

    Por la resolución recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia anterior resolvió condenar a G.D.O., a M.Z. y a DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, respecto de los hechos mencionados por las infracciones previstas por el artículo 1 incs.

    e) y f) y artículo 2 inc. f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o.

    por decreto Nº 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 del Banco Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27410102#180412261#20170605130946056 Poder Judicial de la Nación Central de la República Argentina y modificatorias.

  6. Previo al ingreso del examen de la cuestión de fondo, corresponde establecer que con relación a las operaciones de exportación investigadas, se advierte que la acción penal podría encontrarse prescripta.

  7. En efecto, en primer lugar, con relación a la normativa aplicable a fin de efectuar el cómputo del plazo de extinción de la acción penal por prescripción, este Tribunal expresó: “...si bien por el art. 20 de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario (modificada por la ley 24.144, t.o. por decreto 480/95) se dispone que ‘Serán aplicables las disposiciones del Libro Primero del Código Penal...’, por el art. 19 de la misma ley se establece una regulación especial en materia de prescripción de las acciones para perseguir las infracciones cambiarias. Por consiguiente, por tenerse en cuenta que las normas específicas de la ley 19.359 en materia de prescripción no han sido modificadas ni derogadas por la ley 25.990, aquellas normas continúan en vigencia y deben aplicarse al caso en examen”.

    2º) Que, en efecto, por el art. 1 de la ley 25.990 sólo se dispuso modificar los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sin introducirse modificaciones, ni derogarse, las disposiciones especificas en materia de prescripción de las acciones que nacen de las infracciones cambiarias establecidas por la ley 19.359, cuya existencia no pudo ser ignorada o desconocida por el legislador, pues la incongruencia o falta de previsión no puede ser supuesta en aquél (Fallos 303:1965; 304:794; 305:538; 306:721 y 307:518, entre muchos otros).

    Por otra parte, esta interpretación concuerda con las consideraciones efectuadas por la nota de elevación del proyecto de la ley 19.359 al Poder Ejecutivo para la promulgación, por la cual se expresó: ‘Dada la extrema gravedad y trascendencia económico social que los delitos cambiarios importan para los...

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