Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Febrero de 2017, expediente CPE 001050/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1050/2014/CA2, CARATULADA: “DIRECTV ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. S.N.° 20 (ORDEN N° 26.961. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 94/97 vta. por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

I. contra la resolución de fs. 90/93 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” desestimó la denuncia de fs. 1/20 vta. por inexistencia de delito.

El memorial de fs. 103/108 vta., por el cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.

I. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito de fs. 121/123, presentado por el señor fiscal general de cámara.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de cámara doctora C.R. y el señor juez de cámara doctor M.A.G., expresaron:

  1. ) Que, por la resolución apelada se desestimó la denuncia obrante a fs. 1/20 vta. formulada por la A.F.I.P.-D.G.

    I. contra los responsables de la contribuyente DIRECTV ARGENTINA S.A. por la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 por la suma de $11.208.802,39, por inexistencia de delito, por considerar que: “…no se advierte la presencia de maniobras ardidosas u ocultaciones maliciosas, por parte de la contribuyente de que se trata, a los fines de evadir el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 al momento de presentar su declaración jurada impositiva en orden al mencionado tributo y al referido período…”

    …en efecto, si se tiene en consideración el criterio invocado invariablemente por la contribuyente de que se trata con respecto al tema en cuestión -en relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 a 2004 y en el marco del procedimiento de verificación Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #23810561#171251386#20170210134653891 y fiscalización O.

    I. N° 147.220, iniciado el 29/5/2006-, no cabe sino concluir que la forma en que aquélla presentó su declaración jurada impositiva con respecto al Impuesto a las Ganancias y al ejercicio fiscal 2008, no solo resultaba absolutamente previsible para el Fisco (y para cualquier observador), sino que, incluso, hubiera constituido una inexplicable incongruencia que, mientras DIRECTV ARGENTINA S.A. continuaba alegando en el marco de las referidas actuaciones administrativas que resultaban procedentes las desgravaciones de los intereses y diferencias de cambio que se habrían generado como consecuencia del mutuo, se hubiesen confeccionado declaraciones juradas impositivas por períodos posteriores (entre ellos, 2008)

    de conformidad a un criterio diferente; que, además, precisamente es el que sostiene el Fisco en aquella controversia. Todo ello, claro está, contribuye a formar opinión respecto a la ausencia de ardid o de ocultación en los términos del tipo penal del art. 1° de la ley 24.769…

    (confr. fs. 91 vta. y 92; la transcripción es copia textual del original).

    2°) Que, por la resolución apelada se afirmó que en el caso no habría mediado ardid sobre la base de la circunstancia que la sociedad en cuestión presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo 2008 de conformidad al criterio y a la interpretación que ante el fisco venía sosteniendo desde antes de presentar aquella declaración. Sin embargo, a criterio de los suscriptos, en principio, de esta circunstancia no puede inferirse, directamente, la ausencia del despliegue de un ardid ideado para evadir aquel impuesto (confr. en similar sentido, R.. Nos. 130/11 y 132/13 de esta S. “B”).

    3°) Que, en efecto, por la denuncia obrante a fs. 1/20 vta., la jefa (Int.) de la Sección Actuaciones Judiciales dependiente de la División Penal Tributaria, perteneciente al Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la A.F.I.P.-D.G.

    I. manifestó que a partir de la fiscalización llevada a cabo se observó que: “…dentro de la composición del rubro ‘Deudas Bancarias y Financieras’ de la contribuyente, se observó la existencia de un préstamo por U$S 153.000.000 (Ciento cincuenta y tres millones de dólares estadounidenses) otorgado por una compañía relacionada denominada WHITE HOLDING B.

    V. radicada en los Países Bajos, por un total que Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #23810561#171251386#20170210134653891 Poder Judicial de la Nación ascendía al cierre del ejercicio 2002 a $841.961.068,24; en tanto que al cierre de 2003 era de $748.823,40, que se encontraba destinado a financiar compras de equipamientos y bienes relacionados con la prestación de servicios de televisión satelital, como así también...

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