Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 9 de Junio de 2016, expediente CCC 025591/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 25.591/16 D., S.P. y embargo Juzgado de Instrucción 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº

25.591/16, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem).

Luego del análisis del debate producido en la audiencia, confrontado con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que los agravios vertidos por el apelante –rebatidos por ambos acusadores-

no logran conmover los fundamentos del auto recurrido, por lo que será homologado. Ello, por cuanto ni la materialidad de los hechos ni la participación que en éstos le cupo al encausado se encuentran controvertidas. La defensa ha limitado su argumentación en cuanto a la calificación del hecho que la a quo ha considerado una tentativa de homicidio, por lo que hemos de ceñirnos a ello, respecto de las amenazas que concurren en forma real la defensa ha guardado silencio en la audiencia. En este sentido, señalamos que por más plausibles que resulten los argumentos de la defensa, la calificación no tiene en esta causa un impacto que trascienda a la libertad durante el proceso, por lo que nos remitiremos a lo allí resuelto. Por ello, hemos de declarar desierto el recurso en lo relativo al embargo y su monto. Por los motivos expuestos se homologará el auto puesto en crisis, sin perjuicio del encuadre legal que mejor derecho tenga a ser aplicado (art. 401 del CPPN). En consecuencia, el tribunal

RESUELVE:

I CONFIRMAR parcialmente el punto I del resolutorio obrante a fs.

242/272 vta., en todo cuanto fuera materia de recurso (art. 455, CPPN); y...

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