Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Marzo de 2018, expediente FSM 020995/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20995/2016/CA2 (8295), C.: “IMPUTADO:

DIAZ PAREDES, R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, M.E.I.”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº

  1. Registro de Cámara:8324 M., 13 de marzo de 2018.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.B.G. contra la resolución de Fs. 476/8, en cuanto decreta su procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 31 inciso d) de la ley 22.362.

    La parte se agravió por entender que se había hecho una interpretación arbitraria del cuadro probatorio, habida cuenta que se “ha optado por dar crédito a la versión de H.D.P., pese a que la nombrada no avaló documentalmente nada“

    de lo afirmado.

    En cuanto a la tacha de arbitrariedad alegada, reiteradamente ha sostenido el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error -1-

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28365017#201072458#20180313155434776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20995/2016/CA2 (8295), C.: “IMPUTADO:

    DIAZ PAREDES, R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, M.E.I.”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº

  2. Registro de Cámara:8324 es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Es de señalar, en el caso de autos, que si bien la imputada alegó que no había trabajado en el local donde se realizó el procedimiento, lo cierto es que surge claramente del acta de Fs. 146/7, que los policías que se presentaron en el lugar junto con los testigos, “fueron atendidos por la encargada del local en cuestión, la Sra. L.B.G.”. El instrumento fue firmado por la encausada y...

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