Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSA 003991/2016/CA004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/CA4 Salta, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 3991/2016/CA4 caratulada:

DÍAZ, MAX WILFREDO Y OTROS S/ INFRACCION A LA LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.W.D., H.N. delV.F., M.J.F., S.L.G., N.M.M. y A.L.V. en contra del auto de fs. 1321/1340 en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de sus asistidos por considerarlos coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 15 de marzo de 2016, a raíz de que el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en el Expte.

Nº 91/12/15, requirió la captura de M.W.D. con domicilio en Manzana 17, Lote 19 del Asentamiento N.K..

En virtud de ello, la Delegación de la Policía Federal Argentina de San Pedro de Jujuy, constató que el Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 nombrado no residía allí, por lo que se procedió a investigar el domicilio de su pareja G.E.A. ubicado en calle Z.N. 130 delB.P., sin obtener resultados positivos.

Asimismo, de las averiguaciones realizadas sobre el perfil de Facebook de D. se determinó que posiblemente se encontraría en la ciudad de Santa Fe en la vivienda de su padre, como así también surgió que a mediados de febrero de 2016, el nombrado iba a regresar a S.P. de Jujuy, por lo que la preventora comenzó a realizar tareas de investigación sobre los domicilios de sus familiares políticos ubicados en calle Z.N. 130 y el segundo denominado “Asentamiento N.K.”

de la mencionada ciudad.

La prevención informó que en el primer domicilio observó en actitudes de presuntas vendedoras de estupefacientes a dos mujeres (fs. 2/6).

Posteriormente, de la declaración realizada por el Inspector D.M.M.D. a fs. 7 y vta., surgió que en la vivienda de calle Z. residiría A.L.V. (tía de G.A.) junto a sus hijos H. (35 años), C. (30 años)

y M. (17 años), pudiendo establecer que H. quién llevaría el apellido de F., sería la cabeza de una red familiar de “puntos de venta de paco”.

También indicó que integrarían esos puntos de venta de estupefacientes, M.F. (hermano de H.) en Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/CA4 el domicilio ubicado en Manzana 16, Lote 16; N.M.M. (prima de H.) en el inmueble ubicado en Manzana 17, Lote 14 o 16 y un N.N alías “El Gordo” (sobrino de A.L.V., quien residiría en Manzana 16 o 17, Lote 11, todos situados en el Asentamiento N.K. (fs. 8/13).

2.1) Que a fs. 72/97 obran numerosas fotografías obtenidas en la zona investigada, en los que se observó

la asidua concurrencia de distintas personas a los domicilios investigados, realizando posibles conductas de intercambio de dinero por sustancias (“pasamanos”).

Asimismo, se acompañaron copias de los procedimientos realizados a varias personas que luego de retirarse de los domicilios investigados, se les secuestraron envoltorios con estupefacientes (cfr. 138/139, 145/146, 237/238, 243 y vta., 584/585, 593/594, 609/610, 622/623, 633/634 y vta., 641/642, 652/653 y vta., 656/657, 658/659 y vta., 662/663).

2.2) Que en fecha 31/08/16 el Fiscal Federal solicitó se libre orden de allanamiento en los domicilios mencionados ut supra (cfr. fs. 70/71).

Luego, a fs. 791/796 el Instructor, tras analizar las actuaciones agregadas en la causa, dispuso los allanamientos y registros de los siguientes domicilios:

A.- Manzana 17, Lote 16 del Asentamiento N.K. de la ciudad de San Pedro de Jujuy, secuestrándose 77 envoltorios conteniendo cocaína, con un peso Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 total aproximado de 3.3 gramos (cfr. fs. 816/817 - domicilio de N.E.N..

B.- Manzana 17, Lote 11 del Asentamiento N.K., se incautó una bolsa de nylon color transparente con 48 envoltorios con cocaína y una media con seis envoltorios que contenían en su interior idéntica sustancia. El peso total de los 54 envoltorios fue de 9, 2 gramos (cfr. fs. 830/831 - domicilio de M.W.D..

C.- calle Z. Nº 130 y/o Manzana 414, Lote 9 del Barrio Patricios, secuestrándose una bolsa pequeña de polietileno con 54 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total de 11 gramos (cfr. fs. 850/853 y vta. - domicilio de A.L.C. e H.N. delV.F..

D.- Manzana 17, Lote 15 del Asentamiento N.K., se incautó un envoltorio de nylon color verde con 26 envoltorios de papel color blanco conteniendo cocaína con un peso aproximado de 4, 2 gramos (cfr. fs. 864/865 - domicilio “NN masculino”).

E.- Manzana 17, Lote 14 del Asentamiento N.K., se logró el secuestro de 85 envoltorios de papel color blanco con cocaína con un peso total de 3,78 gramos y 80 envoltorios de papel con restos de esa sustancia (cfr. fs. 875/878 - domicilio de N.M.M..

F.- Manzana 16, Lote 16 del Asentamiento N.K., incautándose un envoltorio de papel conteniendo Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/CA4 cocaína, 10 envoltorios de papel que se hallaban sobre un equipo de música, una media conteniendo en su interior una bolsa de nylon transparente con una sustancia blanca pardusca granulada en pequeños trozos, una bocha de nylon con 43 envoltorios que contenían sustancia blanquecina, un folio transparente con un colador que tenía sustancia blanca, una tijera y un cuchillo con vestigios de estupefaciente y un envoltorio con cocaína. El peso total de la sustancia incautada fue de 86,85 gramos (cfr. fs. 886/887 y 890 y vta. - domicilio de M.J.F. y S.L.G.).

A fs. 837 y vta., 839 y vta., 859 y vta., 860 y vta., 866 y vta., 867 y vta., 881 y vta., 882 y vta., 891 y vta. y 892 y vta. 1079/1080, 1084/1085, 1116 y vta. se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos civiles de los allanamientos mencionados ut supra quienes coincidieron en señalar que fueron convocados por la preventora para oficiar como testigos en un procedimiento, que al arribar al inmueble se les informó que se les realizaría a los demorados una requisa y allí observaron la sustancia incautada.

2.3) Que convocados a prestar declaración indagatoria, los imputados se abstuvieron de declarar (fs. 939 y vta., 940 y vta., 941 y vta., 942 y vta., 943 y vta., 944 y vta. y 945 y vta., 1104/1106 y vta., 1107/1109 y vta., 1117/1121 y vta., 1122/1124 y vta., 1125/1127 y vta., 1131/1133 y vta., y 1134/1136 y vta.).

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 3) Que en fecha 12/12/16 el a quo dictó el procesamiento y prisión preventiva de M.W.D., H.N. delV.F., M.J.F., S.L.G., N.M.M., N.E.N. y A.L.V. como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

Para resolver del modo en que lo hizo, el juzgador consideró que en el caso de autos se concretaron prima facie todos los requisitos típicos objetivos y subjetivos que configuran el injusto de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, teniendo en cuenta las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la prevención, la considerable cantidad de droga acondicionada o fraccionada en envoltorios, bajo la esfera de custodia y disponibilidad de los causantes, como así también la vinculación existente entre ellos.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de M.W.D., H.N. delV.F., M.J.F., S.L.G., N.M.M. y A.L.V. interpuso nulidad de la causa por actuación policial autónoma, toda vez que estimó que se investigaron personas y domicilios no incorporados en el pedido de detención de M.W.D.. Indicó que durante meses el personal preventor investigó realizando una selección discrecional Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28171691#188012919#20170911104103856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/CA4 de las personas a investigar, eligiendo a los más vulnerables del sistema y eslabones de la cadena de tráfico, tiempo en el que los operadores judiciales se apartaron de los lineamientos fijados por la Cámara en el Expte. N º 2496/2015/4.

4.1) Requirió la nulidad de las intervenciones telefónicas por entender que son violatorias a la esfera de intimidad y privacidad de las comunicaciones y por apartarse de los lineamientos fijados por la Cámara en los precedentes “Gonza y otros” Expte. Nº 778/2015 y en “Zapana, D.F. y otros”

Expte. Nº 8593/2015.

4.2) Solicitó la nulidad del pedido de allanamiento y orden de allanamiento como la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente.

4.3) Planteó la nulidad de la intimación penal por entender que resulta imprecisa y abstracta. Sostuvo que el Instructor realizó un...

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