Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 016739/2014/CA004

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16739/2014/CA4 ta, 4 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 16739/2014/CA4 caratulada: “D., L.A. s/homicidio simple” con trámite en el Juzgado Federal de J. Nº 2, y RESULTANDO:

  1. - Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 1104/1111, en contra de la resolución obrante a fs.1091/1094 del 14/7/17, mediante la cual el J. instructor, por un lado, rechazó el pedido que efectuó esa parte para que se sobresea a L.A.D. por inimputable y, por otro, suspendió en los términos del art. 77 del CPPN la causa en la que se encuentra imputado por el delito de homicidio, haciendo cesar la prisión preventiva que venía cumpliendo (cfr. fs. 1098 y vta.) pero ordenando su internación en un nosocomio psiquiátrico bajo la custodia de personal de la policía de J., por razones de su propia seguridad y la de terceros.

    En sus agravios, la defensa considera que frente a la incapacidad psíquica sobreviniente al hecho de la causa que sufre D., el J. debió sobreseerlo en tanto que no se encuentra en condiciones de proseguir con el proceso al hallarse severamente comprometida su capacidad jurídica y de ejercer su defensa.

    Por ello y con cita de Fallos 331:211 y doctrina solicitó que el caso sea remitido a la justicia civil local y Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. 1 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24377052#195083570#20171204123530867 que en esa jurisdicción se apliquen los lineamientos de la ley de salud mental nro. 25.430, cuestionando además que la internación forzada ordenada no respetó los requisitos que se encuentran en el art. 14 de aquella ley en cuanto establece que toda internación debe analizarse previo dictamen de un equipo multidisciplinario.

    Además, dijo que la decisión del Instructor resulta contradictoria, ya que si bien dispuso la soltura de D. con la cesación de su arresto preventivo que venía cumpliendo en el Complejo Federal “NOA” III de General Güemes, ordenó su traslado a un centro hospitalario con asistencia psiquiátrica pero bajo control policial, lo que lleva a considerar que en rigor no se modificó la esencia de su encierro, pues independientemente del lugar en el que se encuentra las medidas de control ordenadas, implican un confinamiento obligatorio e involuntario en una institución estatal (psiquiátrica); es decir, una detención.

    Por último, señala que el juez extralimitó

    las funciones que la ley procesal le autoriza al momento de ordenar la internación de D., pues si bien el F.F. solicitó la suspensión de la causa (cfr. fs. 1087/1089), no requirió su alojamiento compulsivo en un hospital neuropsiquiátrico.

    A fs. 1137/1138, el Defensor Oficial ante esta Cámara se limitó a remitirse a los fundamentos que desarrolló

    en el recurso su par de la instancia anterior y agregó que no existen indicadores objetivos de riesgo que permitan justificar la medida de internación.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. 2 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24377052#195083570#20171204123530867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16739/2014/CA4 2) Que el F. General Subrogante, Dr.

    C.M.A., al momento de contestar la vista conferida en los términos del art. 454 del CPPN se limitó a indicar que “teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del magistrado instructor cuyo fundamentos comparto, considero que no se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto” (cfr. fs. 1141).

  2. A) Que los hechos por los cuales L.A.D. se encontraba detenido en esta causa ocurrieron el 16/11/14 cuando en el interior de la Unidad Nº22 de J. mató a otro interno, S.G.V., con un elemento corto punzante, suceso por el que fue procesado el 30/12/14 por el delito de homicidio simple (resolución confirmada por este Tribunal el 2/11/15 a fs. 369/390).

    En razón de lo dicho, durante el trámite de la instrucción se llevaron a cabo varios informes médicos relativos al estado de salud de D., debiendo señalarse que de la lectura de su historia clínica (obrante en el marco del trámite de la causa nro. 16739/2014/1/CFC1) surge que desde que el nombrado ingresó al Servicio Penitenciario Federal el 21/1/13 (por un hecho vinculado al comercio de estupefacientes por el que fue condenado por el Tribunal Oral Federal de J. a la pena de cuatro años de prisión) recibió reiterados tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

    En ese sentido, con motivo del recurso de apelación que su defensa interpuso contra la denegatoria de su Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. 3 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24377052#195083570#20171204123530867 arresto domiciliario, esta S. afirmó -en base a los informes médicos de la incidencia- que D. era un interno que poseía trastornos psiquiátricos de larga data, que “recibió asistencia a través del sistema PRISMA (Programa Interministerial de Salud Mental Argentino) a partir del 1/9/15 y que debían extremarse los recaudos necesarios para brindarle asistencia y aumentar los controles sobre su persona para impedir que pusiere en peligro su vida (cfr. resolución del 31/5/17 en el marco del incidente nro.16739/2014/1/CA3 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de D., L.A. s/homicidio simple”).

    1. Que en razón de aquellas patologías, a fs. 909 el Instructor ordenó la realización de un peritaje multidisciplinario (psicológico, psiquiátrico y neurológico) con el objeto de verificar de forma conglobada el cuadro clínico de D., para lo cual se requirió colaboración al Superior Tribunal de Justicia de J., designándose al Dr. P.M.G.-.P., integrante del Departamento Médico del Poder Judicial- quién a partir del estudio de los antecedentes clínicos del imputado y las entrevistas que mantuvo con él, elaboró el 16/6/17 un completo informe sobre su estado de salud (cfr. fs.

      1060/1076vta.), cuyo detalle conviene reproducir para mejor resolver el planteo que aquí ocupa.

      Así, al comienzo de su exposición, el Dr.

      Grouiex adelanta que D. “no logra proporcionar sus datos filiatorios, estimándose en consecuencia el compromiso de las funciones cognitivas”. Del estudio de sus antecedentes de Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. 4 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24377052#195083570#20171204123530867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16739/2014/CA4 internación ambulatoria en el Hospital Neuropsiquiátrico N.S. de la provincia de J. observa que surgen registros de retraso mental, deterioro cognitivo, síndrome depresivo, dificultad para el control impulsivo con episodios de agresividad, ideación suicida y descompensación psicótica.

      Además comentó que cuando lo interrogó

      sobre su situación familiar, D. contestó con ideas delirantes y recordó situaciones de violencia por parte de su padrastro, informando que posee un nivel mínimo de escolarización.

      Indicó que en la actualidad se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico y que los informes que elaboraron los profesionales que lo asisten (D.S. y L..

      S.) señalan “un evidente deterioro cognitivo” e incapacidad de control impulsivo.

      Hizo saber que conforme surgía de los informes que elaboró la psicóloga del Complejo Penitenciario Federal NºIII, L.. C.M.S., el homicidio por el que se encuentra procesado importó “un evento negativo en su vida al no medir la consecuencia de sus actos” y que D. -según aquella-

      posee alucinaciones auditivas y marcada inestabilidad emocional, reiterando la ideación suicida por lo que la Psicóloga recomendó la reincorporación inmediata al programa PRISMA y “de forma permanente”.

      El Dr. Grouiex afirmó también que según los profesionales que evaluaron la capacidad mental de D. al momento en que se produjo el homicidio (menciona un médico de Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. 5 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24377052#195083570#20171204123530867 apellido ilegible y a la L.. en Psicología D.R.C., integrante del Cuerpo Médico Forense del T.S.J. de J.) se determinó que si bien el nombrado posee un retraso mental leve asociado a la falta de instrucción y estimulación “su capacidad judicativa se encuentra conservada en relación a distinguir entre lo lícito y lo que no es”, concluyendo los citados que “al momento actual no se encuentra sintomatología de tipo psicótico”.

      En este último sentido, cita una entrevista “psicológica-psiquiátrica” que la Dra. Rioja y la L.. M. de la Complejo Penitenciario Federal Nº 22 llevaron a cabo con D. al día siguiente del homicidio de V. (17/11/14) en la que señalan que se encontraba “lúcido, orientado en tiempo y espacio sin alteraciones sensoperceptivas, lenguaje coherente, angustiado por la situación vivida [pregunta por la salud del interno V. y manifiesta que previamente había sido atacado y por ello se defendió]” para concluir que “al momento de la entrevista se encuentra en condiciones de dirigir sus acciones”.

      Así también, el Dr. Grouiex precisó que del informe...

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