Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 015387/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15387/2019 - IMPUTADO: DIAZ , G.S. Y OTRO s/INFRACCION LEY

26.364 VICTIMA: LGL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 167/184 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 03 de julio de 2019,

en la que se resuelve procesar con prisión preventiva a G.S.D., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 145 bis y ter inc 1 penúltimo párrafo del CP en perjuicio de la víctima L.G.L. en sus fases de captación y acogimiento, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, y trabar embargo por la suma de $ 1.000.000, apela la defensa.

El recurso es interpuesto a fs. 215, y fundado mediante memorial que obra agregado a fs. 228/230.

Posteriormente el imputado designó un nuevo defensor, quien expresó agravios mediante memorial que corre agregado a fs. 236/244.

Manifiesta el recurrente que la sentencia apelada se encuentra sólo aparentemente fundada, y que al encartado se le atribuye la comisión de los delitos previstos y penados en los arts.

145 bis y ter, inc. 1 en sus fases de captación y acogimiento,

aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, sin encontrarse ninguno de los extremos previstos en la norma legal acreditados en autos.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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26.364 VICTIMA: LGL

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Que se ha dictado la prisión preventiva del encartado,

cuando en la causa se ha acreditado que el mismo tiene arraigo. Y

que el informe ambiental no cuenta con la firma de su madre, que es la persona que supuestamente se entrevistó al momento de realizarse el informe ambiental, y que difícilmente contestaría que el mencionado no reside en el inmueble.

Que dicho informe es falso, y que debe considerarse el acta notarial adjuntada en autos, la que si fue suscripta por la Sra.

A..

Que por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional, el encartado goza durante todo el proceso, de lo que se denomina estado jurídico de inocencia, en virtud del cual no está

obligado a probar nada.

Que en el desarrollo de la investigación no se ha podido desvirtuar el estado jurídico de inocencia del encartado, el cual se mantiene incólume.

Que los elementos probatorios lejos están de acreditar algún tipo de responsabilidad del acusado, que la causa sólo se basa en el testimonio de la testigo LGL, en tanto que durante los allanamientos realizados en los departamentos de calle Buenos Aires 635 y Avda. M. 117. las mujeres que se encontraban allí

manifestaron que ejercían la prostitución por su cuenta, y que le alquilaban el departamento a la Srta. R.C., ninguna de ellas ha mencionado al encartado, ninguna se encontraba cautiva, ni Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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retenida en contra de su voluntad, trabajaban en forma independiente en la profesión más antigua del mundo.

Que respecto a las fases de captación y acogimiento,

en la causa no se han acreditado que el encartado sea propietario de los inmuebles allanados, tampoco que sea el locatario ni mucho menos.

Que el encartado manifestó que era novio de R.C., que ella se dedicaba a la prostitución, que a veces se quedaba a dormir con ella por la distancia hasta su domicilio en Tafí Viejo, pero bajo ningún punto de vista se puede sostener seriamente que el encartado sea un proxeneta, que tenía mujeres retenidas trabajando en contra de su voluntad, presas, cautivas, que hacía captación y acogimiento de las supuestas víctimas, las que no son tales.

Que no puede acreditarse que la testigo LGL haya ejercido la prostitución, no hay prueba que conduzca a sostener ese extremo, salvo su propio testimonio, en el que en forma permanente dice no conocer al encartado y que en todo momento expresa que Cuello era quien se encargaba de los departamentos,

que era quien estaba al mando. El encartado era novio de Cuello y por eso se lo asocia en esta causa en la que nada tiene que ver.

Finalmente manifiesta que los supuestos fundamentos del fallo se limitan a transcribir doctrina, fragmentos de la declaración de LGL en tanto se ha dejado de lado el resto de las Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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probanzas de autos, y principalmente lo manifestado por las mujeres que si fueron encontradas en los allanamientos, las que dijeron que ejercían la prostitución por su cuenta, que nada tenían que ver con el Sr. D., y que ellas se promocionaban por su cuenta con sus clientes en una página de Internet, por lo tanto no existe captación de ninguna naturaleza, así como tampoco acogimiento, ni promoción, ni facilitación para el ejercicio de la prostitución.

Que tampoco se encuentra acreditado en autos que el encartado haya tenido algún rédito económico con la actividad que realizaban las supuestas víctimas, el mismo carece de bienes, no tiene propiedades ni rodados, no tiene cuentas de banco ni dinero en efectivo, ningún extremo de lo sostenido en la sentencia bajo análisis ha sido acreditado en la causa.

Solicita en suma se revoque la sentencia apelada, se disponga la libertad del encartado bajo caución personal al haberse acreditado su arraigo y no participación en los hechos achacados.

  1. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia anónima efectuada ante personal de la Dirección General de Trata de Personas y Violencia de Género del Departamento General de Policía de la Provincia de Tucumán, en la que se Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    15387/2019 - IMPUTADO: DIAZ , G.S. Y OTRO s/INFRACCION LEY

    26.364 VICTIMA: LGL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    manifiesta que en calle Buenos Aires N° 635, Piso 1, Depto. 2 de esta ciudad, un tal G. estaría trabajando con mujeres que ejercen la prostitución (fs. 1). A partir de dicha denuncia se inicia la investigación sobre promoción y facilitación de la prostitución, y se da intervención a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de los tribunales ordinarios de la provincia de Tucumán.

    A los fines de llevar adelante la investigación, la fuerza policial provincial realizó tareas de observación en el domicilio denunciado, de las que resultaron que, a partir de entrevistas realizadas a personas de la zona, se pudo constatar que habría mujeres en situación de prostitución, quienes estarían trabajando en compañía o para un tal G. conocido como P., que cuando él no está son las mujeres las que bajan a recibir a los clientes pero cuando el mencionado está presente, es él quien hace pasar a los clientes y los lleva hasta el departamento (fs. 10).

    Otra persona manifestó tener conocimiento que este tal G. (a) P., alquila el departamento investigado y lo otorga para que mujeres de diferentes edades trabajen en la prostitución (fs. 12).

    En fecha 09/05/2019 se llevó a cabo una medida de allanamiento en el domicilio de Avenida M. 117, piso 1

    departamento 1 de esta ciudad, conforme lo fuera ordenado por el Juzgado de Instrucción de la II Nominación, en donde las Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    15387/2019 - IMPUTADO: DIAZ , G.S. Y OTRO s/INFRACCION LEY

    26.364 VICTIMA: LGL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    femeninas que se encontraron en el momento en dicho inmueble manifestaron que efectivamente un tal GUSTAVO (alias) PELAO,

    era el dueño de ese departamento allanado y de otro de calle Buenos Aires N° 635 piso 1, departamento 1, en donde también se estaba llevando a cabo la prostitución, sospechando que este G. estaría regenteando la actividad descrita junto a su pareja,

    identificada al momento del allanamiento como R. del Carmen Cuello (fs. 20).

    A instancias de lo solicitado por la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual, mediante resolución del 24/05/19 (fs. 38), el...

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