Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 067813/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 67813/2016/CA1 “D., D.M. s/lesiones” Procesamiento AP/16 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado resolvió procesar a D.M.D. en orden al delito de lesiones leves dolosas. Esa decisión fue apelada por su defensor (ver fs. 97/100vta. y 102/103vta.).

    A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió la parte recurrente y expuso agravios. Finalizada la deliberación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  2. De adverso a los argumentos esgrimidos por la defensa, estimamos acertada la valoración de la prueba realizada por la magistrada en la decisión recurrida.

    Abona tal decisión el relato pormenorizado efectuado por el damnificado M.Q.F., quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el imputado habría cometido el hecho. En efecto, el nombrado refirió que mientras conducía el interno 119 de la línea 28 de colectivos por la Avenida Libertador al llegar a su intersección con la calle A. de esta ciudad y tras un intercambio acalorado de palabras, el imputado se abalanzó sobre él y lo golpeó, ocasionándole lesiones en la parte derecha de su cuello y rostro (ver fs. 22/vta.).

    Su declaración encuentra correlato en lo expuesto por A.M.M.V., quien se encontraba en el interior del colectivo y observó que el imputado tomó al damnificado del cuello y le propinó varios golpes de puño en su rostro (cfr. fs. 29).

    En ese sentido declaró S.G.R. (ver fs.

    36/vta.).

    El agravio propuesto por la defensa relacionado con la veracidad de las declaraciones de los testigos, pierde sustento ante la versión conteste brindada por estos.

    Finalmente, a partir del informe del Cuerpo Médico Forense agregado a fs. 72/73 se acredita la lesión padecida por la víctima, cuyo mecanismo de producción y lugar en el que se encuentran localizadas se compadece con la imputación que se le dirige a D..

    En base a lo expuesto, corresponde homologar el procesamiento del imputado.

    Fecha de...

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