Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2019, expediente FRO 085000120/2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 Nro. 8/2019-DH Rosario, 14 de Marzo de 2019.-

VISTOS: Los autos “D.B., R.G. y Otros s/ Homicidio agravado (art. 80 inc. 7) por el concurso de dos o más personas, Privación ilegal de la libertad agravada”, expediente nro. FRO 85000120/2008 y sus acumulados, de entrada ante este Tribunal.

CONSIDERANDO QUE:

Corresponde a este Tribunal Oral el examen del escrito recurrente a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal penal exige en los artículos 432 y 438 –

referidos a las disposiciones generales de todos los recursos- y 456, 457, 458, 460 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, relativa al recurso de casación específicamente, al que debe agregársele la doctrina sentada en la interpretación de la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “C., M.E. y Otro s/robo simple en grado de tentativa”, causa N° 1681 del 20 de septiembre de 2005, en cuanto sostiene que “Con el texto del art. 456 entendido exegéticamente y en armonía con los art. 8.2h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional, resulta aplicable en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento (Leistungsfähigkeit), y con ello se abandona definitivamente la Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #3139756#229202009#20190318081958923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000120/2008 limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho” (considerando 26 voto de la mayoría).

Del análisis de los requisitos de admisibilidad, surge que el recurso ha sido interpuestos dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien se encuentra legalmente facultados para hacerlo –por escrito y con firma de letrado-, habiendo citado las disposiciones legales procesales que a su criterio no han sido observadas, así como también las normas sustantivas que considera erróneamente aplicadas.

Por otra parte, se encuentra debidamente fundado, con un claro contenido de lo que pretende.

Se puede corroborar también, que se ha respetado lo normado por los arts. 432 y 438 del CP...

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