Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2021, expediente FLP 001907/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 1907/2019/CA1
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/III
La Plata, 21 de abril de 2021.
VISTO: este legajo FLP 1907/2019/CA1,
caratulado: “Di Palma, F. s/ violación sellos y resistencia o desobediencia a funcionario público”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 2, Secretaría Penal n° 13;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Contra el decisorio de esta Alzada,
que confirmó el procesamiento de F.D.P.,
su defensa interpuso el recurso de casación que luce agregado a fs. 93/97.
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Si bien el Defensor Oficial reedita muchos de los argumentos ya desarrollados en el recurso de apelación, también refiere que este Tribunal efectuó una fundamentación aparente al tratar y decidir el recurso plateado, a la que luego tildó de arbitraria.
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Tal como viene sosteniendo esta Sala, las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados no pueden ser impugnadas por la vía del recurso previsto en los artículos 456 y siguientes del Código Procesal Penal –ver causa n° 3782/III, T.52 F.16 del 2-5-
2007; causa n° 3937/III, T.49 F.242 del 26-12-
2006; causa n° 4867/III, T.63 F.254 del 30-12-
2008; causa n° 4948/III, T.64 F.184 del 12-3-2009;
causa n° 5838/III, T.82 F.195 del 23-6-2011; causa n° 5667/III, T.76 F.142 del 11-11-2010, causa 6805/III T° 95 F° 92, del 29-04-2013, entre otras.
Ello, pues la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto que el ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de Fecha de firma: 21/04/2021
Alta en sistema: 22/04/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ellas.
Son resoluciones definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (conf. I.,
E. y R., R.E., El recurso extraordinario, 20 edición actualizada, Buenos Aires 1962, pp. 197/8), y se equiparan a ellas,
por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen su extinción,
conmutación o suspensión de la pena, entre las que no se encuentra la decisión recurrida.
En líneas generales, cabe recordar que lo que caracteriza a los pronunciamientos apelables en casación es que tienen efecto de poner término al proceso, y...
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