Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2021, expediente FCB 012403/2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12403/2019

doba, 2 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "DI BELLE, R.F. y otros s/falsificación de moneda” Expte. FCB

12403/2019, venidos a conocimiento de esta “Sala B” del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el doctor E.T., en contra de la resolución dictada por esta Cámara con fecha 12 de mayo del 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa técnica de los imputados R.F.D.B., E.J.C. y C.M.D.B. en contra de la resolución dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 12 de mayo del 2021 en cuanto dispuso: “

  2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 9 de agosto de 2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso el sobreseimiento de R.F.D.B. (DNI 37.488.805), E.J.C.(. 38.417.883) y C.M.D.B. (DNI 38.417.866)

    en orden al delito de expendio de moneda de curso legal falsificada (art. 282 del Código Penal) y dictar el procesamiento de los nombrados como supuestos coautores del delito referido (art. 45 del C.P.) en virtud del 306

    del CPPN, debiendo el Juez de primera instancia pronunciarse sobre la procedencia de la prisión preventiva y embargo en relación a los nombrados imputados (arts. 312 y 518 del CPPN)”.

  3. En dicha oportunidad, la defensa sostuvo que la resolución aparece carente de fundamentación,

    resultando arbitraria por resolver contra y con prescindencia de lo previsto en la ley, yendo en contra Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33407939#293864994#20210705095347309

    del in dubio pro reo y concluyendo en base a una aplicación equivocada de la ley sustantiva.

    Por otra parte, señala que de las declaraciones testimoniales no fue posible individualizar a la persona que entregó los billetes falsos, es decir, no sólo que no se pudo precisar cuál de los tres imputados pagó con estos billetes en los negocios comerciales, sino que también al haber transcurrido un tiempo y puesto el dinero en la caja, este dinero pudo haber sido de los imputados como de otra persona, sumado todo al plazo que habría sucedido el hecho.

    Solicita se admita el recurso y se le imprima el trámite de Ley, remitiendo las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    el Tribunal abordará el estudio de la presente cuestión de acuerdo al orden de votación establecido en autos.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento del recurso de casación interpuesto por el doctor E.T.,

    cabe analizar la procedencia de la vía recursiva intentada.

    En tal sentido, conforme el criterio asumido por la Suscrita en autos “BONALDI, S.s.ón Simple Tributaria” (FCB 37502/2016/CA1) y reiterado luego en autos “YACUCHIRA S.R.L. s/Infracción Ley 24.769” (FCB

    46309/2017/CA1) e “Incidente de excarcelación de AZAR,

    M.” (FCB 70549/2018/10/1)), entre otros, cabe tener presente lo resuelto, con fecha 13.11.2019, por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR