Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Agosto de 2019, expediente FSM 071963/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8025 - FSM 71963/2018/CA1 “IMPUTADO: DELUCAS, M.R. s/FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA DENUNCIANTE: VEGA, ADON ANGEL”

Reg. N°: 8576 S.M., 30 de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega la causa a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.R.D. a Fs. 205/208 contra la resolución de Fs. 197/204 punto dispositivo I, que decretó el procesamiento de la nombrada como autora del delito de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa (Arts. 282 en función del 285 y 172 del CP).

En la instancia, el F. no adhirió

a la impugnación (Fs. 217), al tiempo que la defensa la sostuvo (Fs. 218).

Los agravios de la defensa apuntan a cuestionar la existencia del hecho en sí mismo, la participación que se atribuye a la nocente, la orfandad probatoria y si los billetes secuestrados en esta investigación fueron aquellos utilizados en las transacciones denunciadas, señalándose asimismo que no se han agotado las medidas de prueba que el caso ameritaba.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31797138#240864426#20190902123307607 Los antecedentes del caso remiten a la denuncia efectuada por A.Á.V. el día 15 de diciembre de 2017, cuando expuso que desde el mes de enero de ese año, en distintas oportunidades compró dólares estadounidenses a M.D. –pareja de su amigo A.S.-, por la suma total de doscientos mil pesos ($200.000) aproximadamente, señalando que cuando quiso utilizarlos para comprar un rodado en una agencia de venta de automóviles, le informaron que los billetes eran falsos.

Asimismo, hizo saber que pese a haber reclamado verbalmente la devolución del dinero y de existir por parte de la nocente una promesa de reintegro de la suma de pesos entregada, no obtuvo respuestas, motivo por el cual se consideró estafado.

Ahora bien, en el estricto marco de la jurisdicción conferida, el tribunal considera que la prueba adquirida, analizada conforme las reglas de la sana crítica, permite confirmar el auto de mérito impugnado (doct. Art. 398 y art.

306 del CPPN).

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN...

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