Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Agosto de 2014, expediente FCB 012000444/2012

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 25 de agosto de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DELLISANTI, S.A. y otros por inf. art. 139 bis primer párrafo” Expte. FCB 12000444/2012/CA1 venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores S.B. y C.H. –en ejercicio de la defensa técnica de S.A.D.-

con fecha 14.03.2014 (fs. 1102/1103) y el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc – en ejercicio de la defensa técnica de Virginia Mourullo- con fecha 8.04.2014 (fs. 1126) en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 5.03.2014 por cuanto dispuso: “.. RESUELVO: 1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de S.A.D., ya filiado en autos, por considerarlo a prima facie, supuesto autor responsable del delito calificado de “Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad agravada” en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en carácter de coautor, por lo que corresponde ordenar su procesamiento conforme art. 139 y 139 bis del CP y art. 293 del CP, en carácter de coautor, art. 45 del CP y art. 312 del CPPN. (...), 5º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE Virginia Mourullo, ya filiada en autos por considerarla, a prima facie, supuesta autora responsable del delito previsto y penado en el art. 139 del CP, en carácter de coautora, art. 45 del CP y en los términos del art. 310 del CPPN(...)”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 5.03.2014, el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva al señor S.A.D. en orden a los delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad agravado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en carácter de coautor y el procesamiento de Virginia Mourullo como supuesta autora responsable del delito de supresión y suposición del estado civil y de la identidad.

    En esta oportunidad, sostuvo el Magistrado que en el caso de D., el nombrado tenía pleno dominio de los hechos que se le atribuyen, en lo subjetivo y objetivo, “DELLISANTI, S.A. y otros por inf. art. 139 bis primer párrafo” Expte. FCB 12000444/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A respecto del certificado de nacimiento falso a nombre de P.N.S., a la supresión de la identidad de la menor, a la inscripción de la menor como F.S., a la partida de nacimiento falsa y al trámite iniciado para la obtención del DNI de la menor.

    Asimismo, expresó el A quo que D. ejerció el dominio objetivo del hecho por cuanto manejó el curso causal de los acontecimientos y que de él dependió que el hecho se concretare. Sobre el dominio subjetivo manifestó el Juez que está dado porque D. quiso que el hecho se concretase de esa manera.

    Respecto a la prisión preventiva del nombrado, el Instructor expresa que teniendo en cuenta la pena conminada en abstracto para los delitos que se le atribuyen y el hecho de que no procederá la condena condicional en los presentes, hace presumir que el imputado intentará darse a la fuga o entorpecer la investigación por lo que corresponde convertir en prisión preventiva la detención que el mismo venía sufriendo.

    En relación al procesamiento de Virginia Mourullo, el J. se apoya en el resultado del ADN realizado a la niña que determinó que la imputada es su madre biológica como así

    también en las secuencias de imágenes de una ecografía que la misma se realizó en el consultorio de D., secuestradas al allanar su domicilio. A ello el Juez agrega la importancia de la declaración testimonial de R.C.G., ex pareja de la imputada y padre biológico de la bebé, el cual mediante su denuncia hace saber que M. habría dado a luz a su bebe y lo habría vendido a D..

    Sobre el punto, también hace mención el Magistrado de la declaración testimonial de P.M.R., quien dijo haber visto a la menor en el auto de D. y tomó

    conocimiento de que sería hija de M. y los propios dichos de la coimputada en autos y pareja de S.A.D., quien al momento de ejercer su derecho de defensa reconoció haber realizado con M. un convenio privado en el cual se dejó de manifiesto que se le hacía entrega del bebe para su cuidado.

  2. En contra de dicha resolución con fecha 14.03.2014, los doctores C.H. y S. “DELLISANTI, S.A. y otros por inf. art. 139 bis primer párrafo” Expte. FCB 12000444/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A B. –en ejercicio de la defensa técnica de S.A.D.-, interpusieron recurso de apelación a fs.

    1102/1103.

    En aquella oportunidad, los defensores del imputado D. manifestaron que causa agravio la resolución dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba toda vez que los elementos de prueba colectados y la valoración que de los mismos hace el Juzgador es arbitraria.

    Sostienen los defensores del imputado D. que también es errónea la resolución al considerar como típica, la entrega por parte de Dellisanti de un certificado médico falso a P.A.B., toda vez que el mismo no puede causar perjuicio.

    Por último, se agravia la defensa por el dictado de la prisión preventiva de S.A.D. toda vez que el Magistrado no mencionó cuales serían los concretos indicios que permitan pronosticar que su asistido es un peligroso procesal.

  3. En contra de la resolución mencionada, con fecha 8.04.2014, el Defensor Público Oficial ad hoc, -en ejercicio de la defensa técnica de Virginia Mourullo-

    interpuso recurso de apelación a fs. 1126 de autos.

    Sostuvo el defensor que la resolución en cuestión agravia a esa parte toda vez que adolece de defectos de motivación importantes, siendo arbitraria, efectuando el Juez una valoración fragmentaria de los elementos de prueba recolectados en autos, por lo que no respeta normativa de jerarquía constitucional, como es el in dubio pro reo.

  4. Con fecha 7.08.2014, se celebró audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN a los fines de que la defensa de los imputados S.A.D. y V.M. expusieran los fundamentos de las apelaciones por ellos deducidas, los cuales se encuentran en el acta de fs.

    1183/1186, a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

  5. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa técnica de los imputados D. y M. frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos, según el cual corresponde “DELLISANTI, S.A. y otros por inf. art. 139 bis primer párrafo” Expte. FCB 12000444/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A expedirse primero al doctor J.V.M., en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y en tercer lugar al doctor L.R.R..

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

    Una vez estudiado el decisorio en crisis (fs.

    1072/1087), corresponde analizar si la cuestión ha sido correctamente resuelta por el auto de procesamiento dictado por el señor Juez de Primera Instancia, Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, por cuanto resolvió ordenar el procesamiento con prisión preventiva del imputado S.A.D. en orden a los delitos de Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad agravada en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en carácter de coautor, por lo que corresponde ordenar su procesamiento conforme art. 139 y 139 bis del CP y art. 293 del CP, en carácter de coautor, art. 45 del CP y art. 312 del CPPN; y el procesamiento de Virginia Mourullo por considerarla a prima facie, supuesta autora responsable del delito previsto y penado en el art. 139 del CP, en carácter de coautora, art.

    45 del CP y en los términos del art. 310 del CPPN.

    1) Procesamiento y Prisión Preventiva de S.A.D.:

    HECHO PRIMERO:

    Respecto a la situación procesal de S.A.D., se le atribuye al nombrado el delito de supresión y suposición del estado civil y de la identidad de quien, en connivencia con su pareja, P.N.S. (quien no recurrió la sentencia objeto de examen), habrían inscripto en el registro civil como hija propia de ésta última y solicitado también la emisión de su DNI, previo convenio privado con su madre biológica, la coimputada V.M..

    Se le atribuye al imputado D. que habría atendido a la co-imputada, V.M. durante su embarazo, efectuando los respectivos controles y ecografías, para luego, previo convenio privado con ésta y su pareja, P.N.S. inscribir a la recién nacida como hija natural de esta última con la utilización de un certificado médico apócrifo.

    DELLISANTI, S.A. y otros por inf. art. 139 bis primer párrafo

    Expte. FCB 12000444/2012/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Las presentes actuaciones se inician con la denuncia de R.G.M., querellante particular en estos autos, quien manifestó que su ex pareja, V.M. habría dado a luz a una bebé, de la cual él sería padre biológico, a la que luego habría vendido a una tercera persona.

    En aquella oportunidad, el denunciante expresó que V.M. le negó haber tenido un bebé pero que con posterioridad, por distintas personas conocidas y vecinas de la mencionada, fue anoticiado del nacimiento y consecuentemente, de la venta de su hija biológica por lo que radicó la denuncia que originó la presente investigación.

    Respecto a las pruebas existentes en la causa, cabe destacar la declaración indagatoria de la pareja del imputado, P.N.S. (fs. 963), de la cual surge que A.S.D. atendió durante su embarazo y luego, en el parto a Virginia Mourullo y que con posterioridad al nacimiento de la bebé la declarante realizó un convenio privado con la madre biológica, acordando la entrega para el cuidado de la misma; inscribiéndola luego como su hija.

    En aquella oportunidad, la co-imputada Patricia Noemí

    Sotomayor expresó que ella sabía que lo que estaba haciendo era un delito pero que lo hizo por cuestiones humanitarias, ya que quería brindarle algo mejor a la niña toda vez que su madre biológica no la quería.

    Surge también de la declaración testimonial de...

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