Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2014, expediente FSA 002253/2013/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 18 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA

2253/2013/3/CA2 caratulada “Inc. de excarcelación de F.,

D.N.” originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy (Expte.

N° FSA 2253/2013/3), y;

RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de D.N.F. en contra de la resolución de fs. 12/14 por la que se dispuso denegar su excarcelación.

    En su presentación, la defensa oficial solicitó en primer lugar la nulidad del dictamen fiscal por inmotivado,

    toda vez que el Juez Instructor dispuso mantener el encarcelamiento de su asistido sobre la base del mismo lo que torna a su entender nulo al resolutorio en crisis también.

    Por otra parte, alegó la nulidad de la resolución recurrida en razón de que la misma viola lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.050 -el cual establece la obligatoriedad de las sentencias plenarias-, ya que el a quo, al resolver, no tuvo en cuenta lo establecido en el conocido plenario “D.B.”.

    Agregó, además, la falta de tratamiento del principio de excepcionalidad por el Juez de grado,

    manifestando que aplicó automáticamente el encierro cautelar sobre la base de un dictamen fiscal nulo, sin explicitar porqué las demás medidas cautelares disponibles -cauciones, prohibiciones de ausentarse o de concurrir a determinados lugares, etc.- eran inocuas para sujetar al imputado al proceso.

    Por otro lado, destacó la inexistencia de peligros procesales teniendo en cuenta las circunstancias personales del encartado ya que posee domicilio fijo y grupo familiar,

    por lo que difícilmente al recuperar su libertad intente darse a la fuga.

    Por lo dicho, solicitó se revoque el auto recurrido y se ordene la libertad a su defendido. Citó doctrina y jurisprudencia que hacen a su derecho y formuló reserva del caso federal (fs. 16/21 y vta.)

  2. Que, por el contrario, el F. General S. estimó que no debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido, toda vez que el encartado D.N.F. se encuentra procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737).

    Por último, puso de resalto lo informado por la planilla prontuarial a fs. 34 y vta. y el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 127/132 de la causa principal, donde surge que el causante registra una condena; por lo que concluyó que en caso de recaer condena en la presente, podría ser declarado reincidente (art. 50 del Código Penal).

  3. Que, para así resolver, el a quo merituó la gravedad del delito por el cual el imputado se encuentra detenido (delito de tenencia de estupefaciente con fines de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    comercialización), modo de comisión, y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que motivaron la detención del mismo.

    CONSIDERANDO:

  4. Que, en primer lugar, respecto al pedido de nulidad del dictamen fiscal alegado por la defensa, cabe poner de manifiesto que el principio general en materia de nulidades es de aplicación restrictiva, lo cual conduce a que para que sean declaradas se requiere un perjuicio...

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