Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente FSA 020031/2014/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. - Sala III Causa Nº FSA 20031/2014/CFC1 “Dalin, C.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 289/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 20031/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Dalín, C.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejercen la defensa de C.R.D., los doctores J.C. y F.J.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 72/80 contra la resolución de fs. 68/71 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto resolvió confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs. 46/50 en el cual se dispuso sobreseer a C.R.D. en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430.

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a Fecha de firma: 29/03/2019 fs. 81/82 y radicada la causa en esta instancia, la Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24567667#229660477#20190401124253669 impugnación fue mantenida a fs. 87/89 y vta. por el señor F. General, doctor J.A. De Luca, oportunidad en la que renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General –

    invocando los artículos 456 inciso 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

    una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 2 del Código Penal, art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…la modificación en los montos establecidos por el nuevo régimen penal tributario (…)

    no importan una modificación de política criminal o una diferente valoración social de la conducta que se trata, que habilite la posibilidad de considerar a la nueva norma como ley penal más benigna…”.

    En esa línea agregó que “… esta nueva ley (…) se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, ello con un claro objetivo de actualizar el monto respectivo acompañando de este modo el proceso inflacionario…”.

    A modo de conclusión, expresó que la reforma realizada por el Congreso de la Nación respecto de la Ley 24.769 y sus modificaciones “… no obedeció a un cambio en la valoración jurídica del hecho sino a la necesidad de actualizar esos montos.”.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 97-, y superada la etapa procesal prescripta Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24567667#229660477#20190401124253669 C.F.C.P. - Sala III Causa Nº FSA 20031/2014/CFC1 “Dalin, C.R. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 99-..

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

    En este sentido, recordamos que C.R.D. se encuentra imputado en calidad de autor, por las presuntas evasiones de pago –omitiendo la presentación de Declaración Jurada- respecto de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010.

    Al respecto, los montos evadidos fueron los siguientes, en relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos 2008 ($650.962,78); 2009 ($858.253,82); 2010 ($1.084.553,84) y en razón del Impuesto al Valor Agregado por los períodos 2008 ($402.019,92); 2009 ($529.252,48); 2010 ($666.167,00).

    El Juzgado Federal de Salta Nº 2, resolvió sobreseer al nombrado en orden al delito previsto por el artículo 1 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430, por considerar que esta norma es una ley más benigna.

    Por su parte, el a quo al confirmar el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia, sostuvo que, “…la criminalización de maniobras pergeñadas para defraudar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo perjuicio fiscal no sobrepase el mínimo legal; torna aplicable en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna de acuerdo a lo normado en el art. 2 del Código Penal.”.

    A ello agregó que “…el hecho endilgado deviene atípico por aplicación de los principios constitucionales de legalidad y ley penal más benigna…”.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24567667#229660477#20190401124253669 2.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR