Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Octubre de 2016, expediente CPE 001066/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1066/2014/CA1 Registro Interno N° 538/2016 “D. S. D. R. L. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CPE 1066/2014/CA1; N° de Orden 30.150; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 5; S. “A”.

Jp x dg la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_14_días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..

N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 323/336, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M. P.

Repetto dijo:

  1. Se encuentra apelada la sentencia del juez a quo por la cual condenó a L.A.G., M.N.F. y D.S. d.R.L. a la pena de multa de doscientos siete mil trescientos noventa y ocho dólares estadounidenses (U$S 207.398), por el ilícito previsto y reprimido en los artículos 1°, inciso e) y 2°, inciso f), de la ley 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), integrada por los decretos Nros. 1603/01 y 1638/01 y por la Comunicación “A” 3473 y concordantes del Banco Central de la República Argentina, consistente en la omisión de ingreso y liquidación en forma total y parcial, en el Mercado Único de Cambios, de las divisas correspondientes a las operaciones de exportación de mercadería documentadas mediante los permisos de embarque N.. 0378EC01001772Y, 04078EC01000006E, 04078EC01000030B, 04078EC01000051E, 04078EC01000076L, 04078EC01000075K, 04078EC01000117H, 04078EC01000108H, 04078EC01000255K, 04078EC01000252H, 04078EC01000316X, 04078EC01000362J, 04078EC01000416J, 04078EC01000432H, 04078EC01000453K, 04078EC01000469R, 04078EC01000486Z, Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #23819345#164024904#20161014125858130 04078EC01001278Z, 05078EC01000015F, 05078EC01000023E, 05078EC01000033F, 05078EC01000029K, 05078EC01000041E, 05078EC01000068N, 05078EC01000060F, 05078EC01000044H y 05078EC01000083K.

  2. Que, para decidir de esta forma, el a quo consideró que se encuentra debidamente corroborado en autos la omisión de ingreso y liquidación de las divisas correspondientes a las operaciones de exportación realizadas por D. S.R.L. Sostuvo que la intervención de L.

    1. G. y M.N.F. en los hechos investigados se encuentra probada, toda vez que eran los únicos socios de la sociedad, quienes ejercían la administración y representación social de la misma, no resultando admisible sostener la ajenidad en los hechos alegada por los imputados. A su vez, analizó y descartó los argumentos de la defensa relativos a que la omisión de ingresar y liquidar las divisas correspondientes obedeció a la falta de pago de los compradores en el exterior, por no haber aportado respaldo probatorio alguno de sus dichos; así como también descartó el argumento relativo a la ausencia de cuentas bancarias disponibles a aquellos efectos, considerando que la documentación acompañada no resulta suficiente a los fines de demostrar la voluntad...

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