Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2022, expediente FLP 016999/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 16999/2020/CA1

La Plata, 9 de agosto de 2022

VISTO: Este expediente FLP N° 16999/2020

caratulado: “D R A S/ EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE”,

procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, Dra. C.I., contra la resolución del día 24 de septiembre de 2021 que sobreseyó a R A D, por el delito de evasión simple, conforme lo estipulado en los arts. 334, 225 y 336, inc. 3 último párrafo del C.P.P.N., y art. 1 del Régimen Penal Tributario dispuesto en el art. 279 de la Ley 27.430.

  2. La investigación se inició con la denuncia formulada por la Dra. V.M.C., Jefa Interina de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de la Dirección General Impositiva de A.F.I.P., contra el contribuyente R A D, CUIT n° XXX, por la presunta configuración del delito de evasión en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, período fiscal 2015,

    por la suma de $754.624,84, previsto en el art. 1° de la Ley 24.769 y sus modificaciones. La Administración Federal de Ingresos Públicos practicó

    una verificación al contribuyente en cuestión bajo número de Orden de Intervención 1.517.613, con fecha de inicio 26 de octubre de 2016.

    En la fiscalización efectuada los inspectores detectaron que mediante la presentación de declaraciones juradas inexactas el contribuyente habría evadido el pago, en su justa medida, del Impuesto a los débitos y créditos bancarios.

  3. Así las cosas, el magistrado del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z. resolvió sobreseer a R

    A D.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir tuvo en cuenta que el actual Régimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430,

    condicionaba la aplicación del artículo 1° a que el evadido superase la suma de $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, circunstancia que no se verificaba en las presentes actuaciones.

    Señaló que “… la modificación del anterior Art. 1º de la ley 24.769 por el actual art. 1º (según ley 27.430) permite quitarles relevancia penal a los hechos antes individualizados, evidenciándose con ello, sin mayor dificultad, la procedencia de su aplicación retroactiva con arreglo al principio de la ley más benigna consagrado expresamente en el art. 9°

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por imperio de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y arts. 2 y 4 del Código Penal.

    Al respecto, nuestro máximo tribunal ha sostenido reiteradamente que el principio de la ley más benigna se debe aplicar de oficio, pues sus efectos –como dice la ley se operarán de pleno derecho (CSJN Fallos 296:469; 295:729 y 815; 281:297;

    277:3487, entre otros).

    Con base en las consideraciones anteriores se concluye que el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430 constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que el régimen anterior de la ley 24.769 (texto modificado por ley 26.735), por lo que corresponde su aplicación retroactiva a los supuestos señalados.”

    Sentado ello, entendió que en el caso de marras el monto que habría sido evadido no superaba la cifra que como condición objetiva de punibilidad había establecido la nueva ley penal tributaria, y, por lo tanto, la conducta atribuida al contribuyente no encuadraba en ningún supuesto típico, por lo que correspondía dictar su sobreseimiento.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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