Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FLP 011019078/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11019078/2009/CA1 La Plata, 3 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 11019078/2009/CA1 (Reg. int. N° 8143), caratulado:

D., R.A.S.ÓN DOCUMENTO PÚBLICO

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, Secretaría Penal N° 1.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, Dra. M.L.R., contra la resolución que decreta el sobreseimiento de R.A.D. en orden al delito de falsedad ideológica, previsto por el artículo 293 del Código Penal, por aplicación del artículo 336, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

    458/vta. y 453/456vta., respectivamente).

    El recurso fue concedido a fs. 459 y mantenido por el Sr. Fiscal General S. de Cámara, Dr. D.D., a fs. 462.

  2. La apelante argumenta que el sobreseimiento dictado resulta incompatible con las constancias arrimadas a la causa, pues el imputado se encontraba en uso de sus facultades mentales en el momento de la comisión del delito endilgado, lo que impide eliminar su culpabilidad en el sentido dispuesto en el artículo 34 inc. 1° del C.P., pues su padecimiento neuro-psíquico se produjo con posterioridad a la comisión del hecho, tal como resulta del informe de la médica forense a fs. 447, de fecha 8 de marzo de 2013.

    Por ello, entiende que resultaría de aplicación al sub lite la suspensión del trámite del proceso prevista en el art. 77 del C.P.P.N. atento la incapacidad sobreviviente del imputado.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15782974#163588847#20161004120136351 En conclusión, opina que cabe revocar el sobreseimiento dictado en autos por resultar prematuro, debiendo el juez de grado dictar, en su lugar, la suspensión del trámite del sumario.

  3. Ahora bien, cabe señalar que la presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada por el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, A.F.R. de Erenchun, ante la posible comisión de un delito de acción pública, relacionado con los derechos de dominio –entre otros- del inmueble sito en la calle Honduras 4280/84 matrícula FR18-84/4.

    Ello así en virtud de que se había presentado el día 17 de agosto de 2006 ante ese registro la escritura de compraventa N° 95, de fecha 4 de agosto del año 2006, la que se encontraba autorizada por el notario R.A.D., y constaba como comprador el Sr. P.N.I.

    En la misma se dio cuenta que el inmueble mencionado fue de titularidad del Sr...

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