Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2017, expediente FLP 074000381/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 74000381/2010/CA1 La Plata, 29 de junio de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 74000381/2010/CA1 (Reg. int. 8732) caratulada: “D.L., R.M.S.ÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 354/357 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. S.M.P., en representación de R.M.D.L., contra la resolución glosada a fs. 347/349 por la cual se dispuso el procesamiento de la última nombrada por encontrarla prima facie autora penalmente responsable de la comisión del delito previsto y penado en el art. 296, en función del 292, segundo párrafo del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 358.

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en lo sustancial, en que no existen elementos probatorios en autos que permitan establecer, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal que su asistida tuviera potencial conocimiento de la falsedad de la documentación que presentara.

    Sostiene que resulta imposible imputar la comisión del delito a quien actúa con la exclusiva responsabilidad de la persona que encargara la “mera presentación” de un trámite.

    Señala que su defendida, al momento de prestar declaración indagatoria, expresó su total desconocimiento con relación a la falsedad de la documentación cuestionada, explicando que el trámite se lo pasó su hermano, desconociendo a los S.. G. y A. y, a la Sra. S.

    Por ello, solicita se declare el sobreseimiento de R.D.L. conforme lo normado por el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11664122#182003727#20170630100306908

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    en virtud de la denuncia realizada por la Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de Quilmes, Seccional N° 7, E.N.B., en virtud de la presentación efectuada el día 4 de marzo de 2010 por R.M.D.L. del trámite de transferencia con envío de legajo del rodado marca Ford (transporte de carga) modelo 1961, dominio, instrumentado a través del título de automotor de numeración ilegible, un formulario “08” control N° en el que figuraban como parte compradora R. A. G. y como...

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