Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Mayo de 2020, expediente CPE 000826/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CPE 826/2019, CARATULADA: “D.M.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6,
SEC. Nº 11. EXPEDIENTE Nº CPE 826/2019/CA1. ORDEN Nº 29.594. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición,
por la defensa de M.M.D. a fs. 229/231 contra la resolución de fs. 215/225 en cuanto por aquélla se dispuso poner a disposición de la A.F.I.P.-D.G.A. el dinero secuestrado en autos al nombrado.
La presentación de fs. 248/249 vta., efectuada por la defensa de M.M.D. en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
El punto I.1º) del acta N° 3944 y el punto II del acta Nº 3947,
ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, estas actuaciones se iniciaron como consecuencia de haberse constatado que el día 03/06/2019 M.M.D. intentó salir del país, en el vuelo AR 1290, de Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, transportando la suma de sesenta y cuatro mil dólares estadounidenses (u$s 64.000), doscientos diez mil pesos chilenos ($
210.000) y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos argentinos ($.9.565).
-
) Que, por la resolución de fs. 215/225 el juzgado “a quo” dictó
el auto de sobreseimiento de M.M.D. con relación al hecho aludido por el considerando anterior, y paralelamente, ordenó la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A. para que, en aquella sede, se establezca si el nombrado incurrió
en la infracción aduanera prevista por el art. 979 del Código Aduanero, y puso a disposición de aquel organismo las divisas secuestradas. El auto de sobreseimiento aludido y la decisión de remitir testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A.
se encuentran firmes pues no fueron objeto de recurso alguno.
Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, la defensa de M.M.D. se agravió de la decisión del juzgado “a quo”
de poner a disposición de la A.F.I.P.-D.G.A. el dinero secuestrado por considerar que, como consecuencia del auto de sobreseimiento dictado en la causa...
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