Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 029652/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29652/2014/CA1 La Plata, 20 de diciembre de 2016.-

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 29652/2014/CA1 (Reg. int. 8384), caratulado: “D.

M., C.- G., M.H.A.-C., A.E. SOBRE QUIEBRA FRAUDULENTA.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N°4.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1047/1050 vta. por el Sr.

    Fiscal Federal Dr. L.G.G.B., contra la resolución obrante a fs. 1028/1045 por la cual el juez de grado dispuso sobreseer a M.H.G. y a C.A.D.M.

    respecto del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y reprimido por el art. 265 del Código Penal.(conf. art.

    334 y 336 inc. 3° y última parte del C.P.P.N.).

    El recurso es concedido a fs. 1051.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en la insuficiencia de la prueba recolectada en autos para dictar el sobreseimiento de los imputados. A su criterio, podría ahondarse en la investigación, tomar medidas a los fines de comprobar si existió un favorecimiento a la firma “Q. de la L.”, por las cuales accedió a las contrataciones con “I.”

    Cuestiona el apelante la conclusión a la que arriba el juez a quo, a partir de las pruebas recolectadas en autos, y el carácter concluyente que otorga dicha resolución, ya que de obtener firmeza, tendría carácter de cosa juzgada. Mas aún, cuando a la fecha no se han concretado los llamados a indagatoria por él solicitados a fs. 820/822.

    Entiende el recurrente que con los datos y elementos con los que se cuenta en autos, no se puede Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23812651#169371838#20161221113604940 afirmar y tampoco negar que la empresa “Q. de la L.”

    entre los meses de noviembre de 2005 y mayo de 2009 haya sido beneficiada y en consecuencia, otras empresas hayan sido perjudicadas, en el trámite de contratación para la provisión de productos químicos vinculados a la limpieza.

    Por ello, sugiere la realización de una serie de medidas que arrojen luz a la cuestión, tales como determinar para cada operación con la firma “Q. de la L.” si sólo ha decidido sobre tal negocio J.L., o si en ese período han pedido insumos de limpieza otras áreas y quienes los han formalizados, etc.

  3. Cabe recordar que esta causa se inició

    en virtud de la investigación administrativa iniciada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Seguridad de la Nación, originada a raíz de una denuncia anónima recibida en la página web de dicho organismo.

    En la referida denuncia se exponía que M. H.

    A. G., quien se desempeñaba como auditora de la sociedad “I.”, tendría una empresa de productos químicos llamada “Q. de la L.” que contrataría con la sociedad estatal.

    Que dicha firma estaría a nombre de la Sra.

    A.C., pariente directa de C.D.M., quien también trabaja dentro de

  4. y sería cónyuge de G., y que se habrían cumplido contrataciones directas con la mencionada empresa, siendo una de ellas la registrada con el n° 08/08 por la suma de $ (orden de compra n°

    de fecha 29 de octubre de 2008).

    La sociedad “

    I.S.A.C.”, depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, correspondiendo el 80% de su capital accionario al Ministerio de la Producción, y el 20% restante al Ministerio de Defensa.

    En virtud de ello, la Dirección de Investigación de la Oficina de Anticorrupción, inició

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23812651#169371838#20161221113604940 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29652/2014/CA1 el expediente n° 185.427/09 (SISA n° 9566) con el fin de recabar información respecto de los hechos denunciados y las personas involucradas.

    Una vez concluida su intervención, dicha oficina remitió lo actuado a la Unidad de Admisión y Derivación de Denuncias de la Dirección de...

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