Sentencia de Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente CPE 001612/2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CPE 1612/2013/CA1

D.S.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. Causa Nº 1612/2013/CA1. J.N.P.T. N° 3. Orden Nº 25.732.

Sala “B”.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 55/60 de este expediente contra la resolución dictada a fs. 40/41

del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 21/23 vta. de estas actuaciones (Reg. S.I.G.J. N° 95/14).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

  2. ) Que, la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción “…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada…” (R.W.Á., “Derecho Procesal Penal”, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, “…el rechazo del requerimiento (…) sólo constituye…cosa juzgada formal y puede…ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver” (M.Á.A. -director-, J.C.B. -

    coordinador, “Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado”,

    Poder Judicial de la Nación CPE 1612/2013/CA1

    Tomo II, La Ley, 2007, pág. 98).

  3. ) Que, por lo tanto, dado que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual,

    conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a ésta (confr. R..

    Nos. 158/12, 434/12 y 565/12, de esta Sala “B”), corresponde denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 55/60 de este expediente.

  4. ) Que, no corresponde que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR