Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Noviembre de 2015, expediente CPE 000382/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 382/2013. IMPUTADO: D.F.M.S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 16.463 DENUNCIANTE: ANMAT-

DRA.

V.R. .L del plata 30 de noviembre de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “D.F.M.S.A. y otro sobre infracción ley 16.463” registrada bajo el nro. 382/2013, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nro. 8.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a revisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.C. (v. fs. 239/240) contra la resolución glosada a fojas 232/238 mediante la cual se confirmó parcialmente la disposición nro. 1052 dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), eximiendo de la sanción de multa que le fuera impuesta a J.J.F. en su calidad de Director Técnico de la firma D.F.M.S.A., y confirmando la multa impuesta a dicha firma por la suma de cincuenta mil cien pesos, por haber incurrido en infracción al art. 2 ley 16.463, art. 3 decreto 1299/97 y arts. 1 y 2 disposición de ANMAT 5054/09.-

Más precisamente, el juez de grado entendió comprobado que la firma de referencia comercializó medicamentos a la droguería T.M. S.R.L. con domicilio en M. delP. y Capital Federal, sin estar inscripta para efectuar tránsito jurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del art. 3 dto. 1299/97 y disposición ANMAT 5054/09; obrando como prueba de ello la factura emitida por la firma D.F.M.S.A. que fuera hallada en el marco de la inspección efectuada en la sede de la firma T.M. SRL, mediante orden de inspección 39.158 llevada a cabo el día 20 de abril de 2011 por fiscalizadores del instituto ANMAT, cuya copia se encuentra glosada a fojas 4.-

Que la parte recurrente se agravia por la resolución que en este acto se revisa en tanto entiende que no se ha constatado la venta de medicamentos a otra jurisdicción, sino que la misma Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA se presume en base a la factura de venta que se encontraba en la sede de la droguería inspeccionada, con domicilio en Capital Federal.-

Asimismo se agravia toda vez que entiende cercenado el derecho de defensa en juicio de su asistido, quien no ha tenido oportunidad de refutar los fundamentos esgrimidos por...

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