Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2023, expediente FCB 000257/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 257/2021/CA1

doba, 12 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUELLO, A.S. s/

falsificación de Moneda” (FCB 257/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de septiembre de 2022 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a S.A.C., ya filiada en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagada, tipificado como “encubrimiento”

    (art.277 del CP) ) –hecho nominado primero- y “circulación de moneda falsa” (art. 282 del CP) –hecho nominado segundo-

    en grado de tentativa (art.42 CP) ambos en calidad de autora (art. 45 del C.P) y según las previsiones establecidas por el art. 336 inc. 3º del C.P.P.N, haciendo expresa mención de que la formación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que ha gozado la nombrada (C.P.P.N, art. 336 in fine)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra del sobreseimiento dispuesto a la imputada S.A.C. cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta (fs.

    69/72).

  3. Los hechos investigados e imputados, de acuerdo a la requisitoria fiscal de fs. 36/36vta., han sido descriptos por el señor J. en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Hecho nominado primero:

    Con fecha no determinada hasta el momento pero con Fecha de firma: 12/04/2023

    anterioridad al día 23 de enero del 2021, en Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    circunstancia de lugar no precisado hasta el momento A.S.C., habría recibido de manos de persona/s no identificada/s, con fines de lucro y con conocimiento de su procedencia dolosa dos (2) billetes de U$S 100 (dólares cien) correspondientes a la siguiente numeración HE48317631A-E9 y HE48317633A-E9.-

    Hecho nominado segundo:

    Con fecha 23 de enero del 2021, alrededor de las 19 hs., en calle Santa Rosa n° 984 de esta ciudad, A.S.C., habría entregado doscientos dólares falsos,

    descriptos precedentemente a C.A.P., en concepto de pago, por una compra de un equipo celular marca Motorola “One Fusion”, a los fines de adquirir el equipo de telefonía celular”.

  4. Al momento de resolver la situación procesal de la imputada, el J. consideró, entre otros elementos probatorios, la declaración testimonial del señor R.E.B., quien ratificó el acta de inspección ocular y de secuestro de los dos billetes, como así también tuvo en cuenta la conclusión de la pericia N° 110/2022

    realizada por el Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal sobre los dos billetes incautados, de la cual surge que los mismos son apócrifos (v. fs. 50 y 54/57vta.).

    Ahora bien, al analizar la participación de la imputada en los hechos atribuidos el Juez arribó a la conclusión de que no se ha logrado acreditar que la encartada haya presentado los billetes con conocimiento de su falsedad, agregando que los mismos no habrían logrado engañar al vendedor como así tampoco, al personal policial,

    quienes se percataron en el momento del hecho de su carácter apócrifo.

    Por último, respecto al hecho de encubrimiento endilgado a la imputada, el J. argumentó que el hecho Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 257/2021/CA1

    delictivo anterior como presupuesto para su comisión no puede ser subsumido en la figura prevista en el art. 282

    del CP, por falta de expendibilidad de billetes y resultando atípica la tenencia de billetes por parte de S.A.C., resolvió dictar su sobreseimiento en orden a los hechos endilgados.

  5. El señor Fiscal Federal, Dr. Enrique José

    Senestrari, interpuso recurso de apelación en contra de dicho decisorio por cuanto consideró que el análisis efectuado por el Tribunal para arribar al sobreseimiento no ha sido correcto (fs. 74/75).

    Manifestó que del registro de expedientes en trámite ante esa Fiscalía y del Tribunal a cargo del Juez,

    se encuentran las actuaciones “R.Q., F.L. y otros s/circulación de moneda falsa”, FCB N°

    1671/2021, Coirón N° 3909/2021, en las cuales se halla imputada S.A.C., por las figuras de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (art. 54, 172 y 285 en función del art. 282 del CP) en carácter de autora (art. 45 de CP).

    Asimismo, indicó que de las actuaciones FCB N°

    1671/2021, Coirón N° 3909/2021, Cuello junto a otras personas, a través del expendio de moneda extranjera falsa,

    se habría dedicado a engañar a distintos individuos. Para ello, por medio de la red social Facebook y utilizando perfiles falsos se contactaban con distintos usuarios de dicha plataforma a los fines de adquirir con dólares falsos elementos de tecnología que dichos usuarios ofrecían a la venta.

    Menciona el Fiscal que establecido el contacto con las víctimas -previo coordinar el pago en dólares-,

    acordaban diferentes puntos de encuentro, para lo cual Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    habrían activado distintas líneas telefónicas prepagas, a los fines de llevar a cabo los ilícitos referidos.

    Afirmó que Cuello formaría parte de un grupo de personas dedicadas a realizar este tipo de estafas y que conocía perfectamente el carácter apócrifo de los billetes.

    En definitiva, solicitó la revocación de la resolución apelada y se ordene la acumulación de la presente causa a los autos previamente mencionados.

    V.A. esta Alzada, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, el Fiscal General interino doctor A.G.L., manifestó los fundamentos del recurso deducido, a los cuales remite el Tribunal por cuestiones de brevedad.

    Previo referirse a los agravios del recurso,

    señala el Fiscal Federal que del examen de las presentes actuaciones se observa que el acto de declaración de indagatoria receptada a S.A.C. de fecha 15.2.2022 no fue suscripta por la señora defensora, pese a que en dicha Acta fue mencionada su presencia al consignarse: “… con lo que no siendo para mas, se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación,

    firmando el imputado, su abogada Defensor, todo después de S.S. y por ante mi Secretario que doy fe”.

    En ese sentido, mencionó que debe tenerse en cuenta que se trata del primer acto de defensa del imputado, cuya validez debe observar lo dispuesto en el art. 301 del CPPN, agregando que tampoco consta que dicha omisión haya sido subsanada en una presentación posterior.

    En definitiva, solicitó se declare la nulidad de la indagatoria receptada a la imputada S.A.C.,

    (art. 167, inc. 3 del CPPN), sanción que debe extenderse al sobreseimiento de fecha 6.9.2022 y subsidiariamente, se disponga la acumulación de la presente causa, por existir Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    conexidad objetiva y subjetiva a los autos N° 1671/2021, de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 del CPPN. Hace reserva del caso federal (fs. 84/86).

  6. Asimismo, con fecha 27 de septiembre de 2022

    comparece la Defensora Pública Oficial manifestando respecto a la interposición de nulidad solicitada por el señor Fiscal por falta de su firma, que ha estado presente en la audiencia indagatoria y por tanto dicha omisión no acarrea la nulidad de la misma.

    Agregó que su defendida negó los hechos endilgados manifestando que desconocía que los billetes eran falsos.

    Por último, respecto a la acumulación a otro expediente solicitada por el Fiscal, manifestó que el hecho de que la señora Cuello se encuentre imputada en otra causa, no modifica la circunstancia de que los billetes no eran aptos por lo burdo de su confección.

    En definitiva, solicita se rechace el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se confirme la resolución impugnada.

  7. Sentadas así y resumidas en los parágrafos precedentes la postura asumida por la parte, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso articulado. A tal fin, se sigue el orden de votación establecido en autos, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces de Cámara que la suscriben conforme el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M.,

    dijo:

    Estudiada la decisión en conflicto y el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal,

    corresponde en primer lugar analizar si resulta procedente Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    o no hacer lugar a su pedido de nulidad de la indagatoria de fecha 15.2.2022 receptada a S.A.C.. Luego,

    deberá verificarse si corresponde en primer lugar o no que se revoque la resolución recurrida y se ordene la acumulación de la presente a la causa mencionada por el Fiscal, por razones de conexidad.

  8. Nulidad del Acta de indagatoria de fecha 15.2.2022. Régimen de nulidades.

    De manera sintética, el Fiscal alega que el acto de declaración de indagatoria receptada a la imputada S.A.C. de fecha 15.2.2022 no fue suscripta por la Defensora Pública Oficial pese a que en dicho acto fue...

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