Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2023, expediente FSA 022000568/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22000568/2012/CA1

Salta, 6 de marzo de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22000568/2012/CA1

caratulada “Cuellar, J.T. s/ falsificación de documento destinado a acreditar identidad”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2, y:

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 638/641 por la Defensa Oficial de J.T.C., al que adhirió el Fiscal General, en contra del auto del 1/12/22 (fs. 616/619) por el que se rechazó su sobreseimiento y se lo procesó como autor de los delitos de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de la persona y uso de documento falso (arts. 292, 2°

párrafo y 296 del C.P.).

Sostiene que transcurrieron casi doce años desde que se cometió el delito que se atribuye a su asistido, y más de siete años desde que se lo indagó; por lo que si bien no se cumplió la prescripción en los términos del art. 62 inc. 2 del C.P.

(8 años), se generó una situación de inseguridad jurídica e incertidumbre, violándose el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Menciona que el art. 207 del CPPN

establece que la instrucción debe practicarse en el término de cuatro meses desde la declaración indagatoria, siendo prorrogable Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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hasta por dos meses más, plazo que si bien podría ser considerado ordenatorio, ello no significa que pueda incumplirse de la manera en que se hizo en este caso.

En otro orden, luego de recordar que el fiscal federal dictaminó por el archivo de estas actuaciones por insubsistencia de la acción, señala que la decisión de la instructora “quebró el principio acusatorio” ya que la falta de contradicción entre acusación y defensa significa que ya no hay “caso” que deba ser atendido.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos vertidos en la instancia anterior.

2) Que en esta instancia el Fiscal General,

D.A., destaca que en el caso en examen se vulneró el derecho del imputado a obtener una decisión en un plazo razonable, pues transcurrieron casi doce años desde que se iniciaron las actuaciones y recién se resolvió la situación procesal del imputado el 1/12/22.

Indica que se encuentran cumplidas las pautas fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para definir la razonabilidad del plazo de duración del proceso, ya que “se observa una alarmante inactividad procesal por parte de las autoridades judiciales” y no se advierten comportamientos del ahora procesado que por acción u omisión hubieran incidido en la prolongación del proceso.

Finalmente, sostiene que conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Quiroga

, ninguna cámara de apelaciones “puede imponer a los representantes del Ministerio Público la promoción de una acción que estima no corresponde llevar adelante y menos aún intervenir en el proceso cuando a su juicio se determinó que no debe haber proceso”.

3) Que estas actuaciones se iniciaron el 18/2/11 a raíz de la denuncia efectuada por J.M.O.,

DNI N° 24.999.967, ante la Fiscalía Federal N° 2 de Salta,

oportunidad en la que manifestó que cuando solicitó un nuevo documento nacional de identidad y le llegó un “ejemplar B”, por lo que presumía que existía otro ejemplar (“A”) que se lo entregaron inexplicablemente a otra persona.

Relató que dos años atrás no pudo votar ya que su domicilio figuraba en la localidad de Montes de Oca (provincia de Buenos Aires), lugar donde nunca residió; y que en el local comercial G. le informaron que registraban compras a su nombre realizadas en la Ciudad de Buenos Aires, lo que también desconoció. Agregó que en marzo del 2010 tuvo problemas en el banco Santander, entidad que le rechazó la apertura de una cuenta a su nombre porque ya contaba con una preexistente.

Preguntado para que diga si había perdido alguna vez su DNI dijo que sí, en el año 1994 en la localidad de Profesor Salvador Mazza, provincia de Salta (cfr. fs. 1).

Por ello, el 28/2/11 el representante del Ministerio Público Fiscal dispuso el inicio de una investigación preliminar, librándose oficios a la Secretaría Electoral, al Registro Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Nacional de las Personas, V., ANSES, AFIP y G. para que brinden información relativa a los datos personales del denunciante (cfr. fs. 4).

Así, a fs. 12 surge el informe de V. en el que consta que J.M.O., DNI N° 24.999.967

registra domicilio en calle C.N.° 3062, planta baja, depto. G

de la Capital Federal, mientras que a fs. 16 la firma G. puso en conocimiento que, según su base de datos, aquel residía en calle P.N.° 298 de la localidad de Rosario de L., provincia de Salta (coincidente con lo expuesto por RENAPER a fs. 29),

habiendo efectuado operaciones durante el año 2003 en la sucursal Once, provincia de Buenos Aires. A su vez, desde la secretaría electoral del Juzgado Federal N° 1 de Salta se precisó que O. tenía como último domicilio B° Presidente Rivadavia, casa N° 945,

Capital Federal. Finalmente a fs. 27 AFIP señaló que O. se encontraba registrado como empleado de LUXEM S.R.L.

Al ser citado a prestar declaración testimonial el 3/5/11, el denunciante dijo trabajar para la firma LUXEM S.R.L., negando haber vivido en Capital Federal (fs. 36 y vta.), razón por la que el fiscal federal requirió que se efectúen tareas de investigación en los domicilios que se individualizaron de esa ciudad (fs. 41), las que arrojaron resultados negativos.

El 31/5/11 desde el Ministerio Público Fiscal se dispusieron la producción de otras medidas (fs. 48),

surgiendo de la empresa de telefonía Personal una solicitud de servicio del año 2005 correspondiente al DNI N° 24.999.967 en Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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calle V.N.° 592 de la Ciudad de Buenos Aires (fs.62/64),

trámite que en fecha 4/8/11 el denunciante negó haber requerido,

pese a ser suyos los datos allí insertos (fs. 85 y vta.).

Luego de los requerimientos efectuados el 21/10/11 por la fiscalía (cfr. fs. 91), la empresa Telefónica informó

a fs. 96 acerca de un domicilio de instalación de una línea vinculada al denunciante (en la calle cnel. T.R.N.°

4062 PB N° 3 de la ciudad de Buenos Aires), disponiéndose el 2/2/12 que se constate si allí vivía J.M.O. (fs. 108),

pedido que se reiteró el 18/4/12 (fs. 112) y cumplió el 26/4/12 con resultado negativo (fs. 114).

El 28/5/12 el fiscal federal concluyó su averiguación preliminar y requirió al juez que se disponga la captura de la persona que se identifique con el DNI N° 24.999.967

que no sea “ejemplar B”, que es el que utilizaba el verdadero titular (fs. 115/118), medida que así fue ordenada por el instructor el 12/6/12 (fs.119).

El 4/3/13 el denunciante manifestó ante la Fiscalía Federal que en el Hospital San Bernardo de esta ciudad le informaron que es afiliado a la Obra Social de Recibidores de Granos y Anexos, lo que no era cierto (fs. 138), razón por la que en fecha 15/3/13 el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

al instructor que requiriese a esa entidad que identifique al empleador que afilió a J.M.O. (fs. 139).

Dos años más tarde, el 18/3/15, y luego de que el fiscal federal requirió la remisión de las actuaciones para Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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su compulsa (fs. 140), el instructor dispuso que “en virtud de no encontrarse identificados el o los presuntos responsables del hecho investigado y toda vez que el fiscal federal se halla debidamente facultado para concretar las medidas propiciadas en el escrito de fs.

139, vuelvan las actuaciones al titular del citado Ministerio de conformidad con el art. 196 bis del CPPN” (fs. 141).

De ese modo, el 26/3/15 compareció a la fiscalía J.M.O. quien comunicó que se enteró que en ANSES registra cuatro hijos a su cargo, siendo padre de solo uno de ellos (J.M.O.P.. Asimismo, expresó

que al solicitar el nuevo DNI le llegó un “ejemplar C”,

sospechando que la persona que utiliza su identidad ya habría obtenido también el nuevo documento de identidad (fs. 143).

El 31/3/15 el Ministerio Público Fiscal requirió informes a diversas entidades públicas (fs. 147), y el 7/5/15 en razón de los datos surgidos de lo comunicado por la ANSES (ratificada posteriormente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 173), el juez dispuso que se constate si la persona que utilizaba la identidad del denunciante residía en calle Saraza N° 1201 de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 168), medida cumplimentada por personal de la Policía Federal con resultado positivo.

En virtud de ello, el 24/6/15, mediante exhorto...

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